17 de octubre de 2019

DAÑO EMERGENTE, MORAL O LUCRO CESANTE.

Las indemnizaciones son un tema difícil porque no solo implica la pérdida de tu patrimonio o personal. Sino un proceso largo y muy desgastante, en muchos casos.

Para pedir una indemnización se tiene que seguir tres fases.

La primera es el envío a la otra parte (el demandado), la comunicación formal donde se digan los hechos bases del caso y razones por las que se pide una reparación.

“Si no hay respuesta ante ello, se pasa al segundo paso, ahí se lleva el caso a un Centro de Conciliación autorizada por el Ministerio de Justicia.”

La conciliación es un procedimiento privado y tiene dos posibles resultados, aquí se puede llegar a un acuerdo, a ninguno o que la persona invitada a conciliar no asista a las citaciones.

“Si no se llega a una acuerdo, la presunta víctima puede pasar a la tercera fase, que es plantear una demanda ante el Poder Judicial.”

Como tercera fase, ya en el Poder Judicial, se lleva un trámite ante un juez. Un proceso que podría tardar como mínimo dos años y medio.

“En la primera fase, la del envío de la carta notarial dura poco tiempo, entre 1 a 3 días. La de conciliación, si dura un poco más, porque por ley se invita a la otra parte dos veces y entre una y otra invitación hay un lapso de 1 semana. La tercera fase es la que más dura, es el tema procesal y dependiendo de las pruebas y daños, abarca dos años y medio como mínimo.

Ante este panorama, se recomienda hacer un análisis de costo beneficio para determinar si resulta más conveniente seguir todo el trámite procesal a fin de no invertir tiempo, dinero y recursos.

CÓMO CALCULAR UNA INDEMNIZACIÓN

Existen ciertos conceptos que se incluyen en una indemnización y son tres: daño emergente, moral y lucro cesante.

El daño emergente, son las pérdidas económicas patrimoniales que una persona ha sufrido. Si una persona tenía en su casa electrodomésticos que son destruidos por un aniego, tal cual y como sucedió en San Juan de Lurigancho. El valor de estos, constituye un daño emergente porque son bienes de mi patrimonio que se han perdido.

El lucro cesante, comentó, son todas las ganancias que una persona ha dejado de percibir en consecuencia del daño. Eso quiere decir que si la víctima del aniego, continuando con el ejemplo de San Juan de Lurigancho, no puede ir a trabajar porque tiene que recibir a los de la aseguradora, porque tiene que realizar las labores de limpieza, entre otros. Esa pérdida de ingresos reducida de los costos de los gastos que se incurre, se calcula una ganancia neta considerada para el lucro cesante.

El daño moral, dijo, implica todas las lesiones en todas las consecuencias emocionales, psicológicas que le ha generado el daño.

“Estos tres conceptos conforman el cálculo de una indemnización. El que es más difícil de calcular es el daño moral, se deja a precepción del juez o persona afectada. Todo caso es posible que tenga los tres, siempre y cuando lo pruebe.”

Finalmente, en muchos casos la realización de una demanda es un proceso largo y tedioso que para una persona natural. “Este proceso se retrae muchas veces por la desconfianza que existe en el sistema de las aseguradoras, en el Poder Judicial. Lamentablemente ahí el balance no es positivo.”

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