28 de octubre de 2019

MAYORES DE 60 AÑOS EXONERADOS DE IMPUESTO PREDIAL

Si usted ya tiene 60 años o está por cumplirlos y tiene un inmueble o terreno a su nombre, mucho ojo, porque no está obligado a pagar el Impuesto Predial que cada año cobran las municipalidades, gracias a la Ley 30490 que los exonera de dicho tributo. Sin embargo, las comunas no avisan a sus vecinos de este derecho, válido desde el 1 de enero de 2017.

SON 4 MILLONES

Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse) recordó que la norma promulgada el 22 de julio de 2016, al final de la gestión de Ollanta Humala, “cambia la edad del adulto mayor a partir de los 60 años de edad. Ya no 65 ni 70 años”. Es más, precisó que el beneficio alcanza al 13% de la población peruana que –según el INEI- tiene 60 años a más, y que suman unos 4 millones de personas.

El experto indicó que ante la poquísima difusión de la Ley 30490, los municipios continúan cobrando Impuesto Predial a las personas de 60 años a más, lo cual viola flagrantemente la norma, sin contar que los someten a cobranzas coactivas a sabiendas de la norma existente.

27 de octubre de 2019

COMO PUEDE CAMBIAR DE NOMBRE EN EL PERÚ.

El trámite para cambiarse de nombre no es tan complicado de iniciarlo. Si no estás conforme con el nombre que tienes y quieres cambiarlo, te compartiremos los pasos a seguir.

El poder judicial y Reniec indicaron que no todos pueden solicitar el cambio de nombre, por eso debes cumplir estos requisitos.

Según la web del Poder Judicial, deben “existir motivos justificados”, como tener “nombres ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitoriados, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, etc.”

Requisitos para cambiar tu nombre

1. Primero se debe presentar una demanda firmada por ti y tu abogado.
2. Luego una copia simple de tu DNI.
3. Partida de nacimiento.
4. Cualquier documento que acredite el motivo justificado por el cambio o adición de nombre.
5. Certificado de antecedentes penales.
6. Certificado de antecedentes policiales.
7. Certificado de antecedentes judiciales.
8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (pagar en el Banco de la Nación).
9. Cédulas de notificación suficientes (pagar en el Banco de la Nación).

Pasos a seguir

1. Presentar la demanda ante el juzgado correspondiente.
2. Se publica por edictos en el Diario Oficial ‘El Peruano’ y en el de mayor circulación o encargado de avisos judiciales del distrito donde se lleva a cabo el proceso.
3. Se da la audiencia de actuación y declaración judicial.
4. Una vez terminado, el juez dará una sentencia a favor o en contra.
5. La decisión será comunicada al RENIEC para iniciar el cambio de nombre.