22 de julio de 2023

LEY N° 29131 "LEY DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS"

 LEY N° 29131

“LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS”

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 29131

 

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE

LAS FUERZAS ARMADAS

 

TITULO PRELIMINAR

 

Artículo I.- Objeto

 

Esta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman.”

 

Articulo II.- Contenido

 

La presente Ley regula el régimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la función militar, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión.

 

Articulo III.- Alcance

 

La presente Ley comprende al Personal Militar en situación de actividad y disponibilidad del Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, así como al personal que cumple servicio militar en el activo.

 

“Artículo IV.- Principios

 

El régimen disciplinario se sustenta en los Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.”

 

Cumplimiento del debido proceso.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.

Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone, en el tiempo más breve, las acciones correspondientes.

Legalidad.- Solo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por infracción tipificada en esta.

Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.

Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.

Reserva.- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.

Non bis in Idem.- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Tipicidad.- Solo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.

Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.

Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra norma y se aplican supletoriamente.

TITULO I

DE LA FUNCIÓN MILITAR

 

“Artículo 1°.- Condición de militar

 

La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar.  Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar.

 

El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la República y los reglamentos militares que regulan su organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.”

 

Artículo 2°.- Disciplina militar

 

La disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas.

 

Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores.

 

Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por cada Superior Jerárquico en función de la conducta del subordinado.

Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar.

 

“Artículo 3°.- Orden militar

 

La orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa y concisa.

 

La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.”

 

Artículo 4°.- Espíritu militar

 

El espíritu militar se refleja en la razón, el valor, el ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional.

 

Artículo 5°.- Honor, moral y ética militar

 

El honor, moral y ética militar son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social.

 

Artículo 6°.- Virtudes militares

 

Las virtudes militares son inherentes a la función militar. Su ejercicio hace que el militar actué conforme a los principios y las normas establecido por las Fuerzas Armadas.

 

La carrera militar exige, entre otras virtudes, depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

 

Artículo 7°.- Orden jerárquico militar

 

El orden jerárquico militar se sustenta en la Constitución Política del Perú, la legislación militar, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.

La jerarquía se establece en función a la categoría y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia.

 

Artículo 8°.- Subordinación

 

La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas.

 

La subordinación se manifiesta de grado a grado. La estricta observancia de las reglas que la garantizan deben mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de sus deberes.

 

En general, todo subordinado debe obediencia a todo superior. Independientemente de esta subordinación jerárquica, la disciplina exige también   la subordinación   debido a la antigüedad en todos los actos del servicio. A igual antigüedad en el grado prevalecerá la del anterior o la de los anteriores sucesivamente.”

 

Artículo 9°.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales

 

La condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes:

 

a)   A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

b)   A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país.

c)   A reunirse en plazas y vías públicas con fines políticos o de protesta.

d)   A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país.

e)   A formular peticiones colectivamente.

f)     Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación.

g)   A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación.

h)    A la jornada de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o actividades militares.

i)      A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.

j)      A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo.

k)    A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional.

 

Artículo 10°.- Sanción disciplinaria militar

 

Las sanciones disciplinarias constituyen un demerito en la carrera militar y afectan la imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas.

 

Artículo 11°.- Puntaje de demerito

 

Las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demerito como efecto de la sanción aplicada. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntaje de demerito debe ser considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones.

 

TITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO I

 

INFRACCIONES

 

Artículo 12°.- Infracción disciplinaria

 

Es toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar.

Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 13°.- Clasificación de las infracciones

 

Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar se clasifican en:

a)   Leve.

Es toda acción u omisión que implica una trasgresión al régimen disciplinario militar y que no afecta en forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran en el Anexo I.

b)   Grave.

Es toda acción u omisión que representa una mayor trasgresión del régimen disciplinario militar afectando de forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II.

 

c)   Muy Grave.

Es toda acción u omisión que afecta muy gravemente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Institución y puede implicar el cambio de la situación militar del personal investigado. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III.

 

Artículo 14°.- Clasificación de las infracciones en atención a su fundamento

Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atención a su fundamento, se clasifican en:

 

•          Contra la jerarquía/subordinación.

•          Contra la disciplina, el orden y los deberes militares.

•          Contra el honor, la ética y el espíritu militar.

•          Contra la capacidad operativa y logística.

 

Artículo 15°.- Tipificación de infracciones y determinación de sanciones

 

Las infracciones y sanciones disciplinarias están tipificadas y determinadas en los Anexos de la presente Ley. Quien impone la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comisión de las infracciones, conforme a lo establecido en los artículos 57° y 58°.

 

CAPITULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 16°.- Sanción disciplinaria

 

La sanción es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente norma.

 

La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra previsto por la presente norma y es distinto al de índole penal y/o civil.

 

Los hechos acreditados en procesos judiciales se considerarán acreditados para efectos de la aplicación de la presente norma.

 

Las sanciones a los Oficiales, Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, son impuestos mediante una “Orden de Arresto”; las sanciones al personal de Tropa, mediante una “Papeleta de Arresto”. El formato de ambos documentos se precisará en el reglamento de la presente norma.”

 

Artículo 17°.- Clasificación de las sanciones

 

Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal Militar, por haber incurrido en infracción, se aplican según la gravedad de estas, en el siguiente orden:

 

a)   Amonestación.

b)   Arresto simple.

c)   Arresto de rigor.

d)   Postergación en el ascenso.

e)   Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria.

f)     Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.

g)   Baja del servicio militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/ Marinería).

h)    Cancelación de asimilación y/o contrato (Personal Militar Asimilado, Reserve y Reenganchado).

 

Artículo 18°.- Amonestación

 

Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar su repetición.

 

La amonestación se impondrá por infracciones leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que justifiquen esta clase de sanción. La amonestación puede ser verbal o escrita.

 

“Artículo 19°.- Arresto simple

 

El arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio.

 

El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo arresto simple no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.

 

Cumplido el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de Personal.”

 

“Artículo 20°.- Arresto de rigor

 

El arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposición de un mayor puntaje de demérito conforme a la normativa de la materia.

 

El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo arresto de rigor no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.

 

Cumplido el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de Personal.”

 

Artículo 21°.- Postergación en el ascenso

 

Es una sanción impuesta por infracciones muy graves, en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto para postular al grado inmediato Superior de una (1) a tres (3) promociones, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.

 

Artículo 22°.- Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria

 

Es una sanción que consiste en la separación temporal del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería.

 

Artículo 23°.- Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria

 

El pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserve, ni al de Tropa o Marinería

 

Artículo 24°.- Baja del servicio militar por medida disciplinaria

 

El Personal de Tropa y Marinería será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión de Investigación de la Unidad/ Dependencia y recomendación del Comando respectivo, independientemente de lo resuelto judicialmente, de ser el caso, si el hecho o hechos que se imputan estén previstos como infracción o delito por la ley.

 

Artículo 25°.- Cancelación de asimilación/contrato

 

Al Personal Militar Asimilado que incurra en infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación, se cancelara la asimilación por la razón de medida disciplinaria.

Al Personal de Reserva o Reenganchado se le cancelara el contrato por medida disciplinaria.

 

Artículo 26°.- Graduación de las sanciones disciplinarias

 

Las sanciones disciplinarias se gradúan tomando en consideración lo establecido en los artículos 57° y 58° y de acuerdo a lo siguiente:

a.    Para infracciones leves:

1.    Amonestación verbal o escrita.

2.    Arresto simple de uno (01) a siete (07) días.

b.    Para infracciones graves.

1.    Arresto simple de ocho (08) a quince (15) días.

2.    Arresto de rigor de uno (01) a cinco (05) días.

c.    Para infracciones muy graves:

1.    Arresto de rigor de seis (06) a quince (15) días.

2.    Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (03) a veinticuatro (24) meses.

3.    Postergación para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (03) promociones.

4.    Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria.

5.    Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marinería).

6.    Cancelación de asimilación o contrato por la razón de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado).

 

En el caso de la sanción establecida en el numeral del literal c) precedente, independientemente de la sanción impuesta, conlleva la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de    la administración pública, por un período de cinco (05) años.”

 

Artículo 27°.- Garantías para el investigado

 

El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso, observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la ley de la materia.

 

Para la realización de los procedimientos de investigación no será obligatoria la participación de abogado.”

 

TITULO III

DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS

CAPITULO I

NORMAS COMUNES

 

Artículo 28°.- Finalidad

 

Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves que sean sometidas a su consideración. Las infracciones leves serán sancionadas directamente por el Comando, sin necesidad de la intervención de los Órganos Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso.

 

Los Órganos de Inspectoría de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento, participan en forma directa en el régimen disciplinario.”

 

Artículo 29°.- Órganos Disciplinarios

 

Los Órganos Disciplinarios son:

 

a.    Órgano de Investigación Preliminar:

 

1.    Órganos de Inspectoría.

b.  Órganos de Investigación Final:

 

1.    Consejos de Investigación para Oficiales.

2.    Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.

 

Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformará y convocará un (01) Consejo o Junta de Investigación Especial, nombrado por el Comandante General más antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por oficiales de los Consejos o Juntas señalados en el párrafo literal b) precedente.

 

Su funcionamiento, procedimientos de investigación y recomendación se establecerán en el reglamento de la presente norma.”

 

Artículo 30°.- Independencia

 

Los Órganos Disciplinarios gozan de independencia para llevar a cabo sus funciones, dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley y su reglamento establezcan, las cuales deberán enmarcarse en el principio del debido proceso.

 

Artículo 31°.- Unidad y reserva

 

La sesión es permanente para todos los casos puestos a consideración de los Órganos Disciplinarios, pudiendo efectuarse en uno (1) o más días hasta su conclusión. Tienen la clasificación de seguridad seguir la naturaleza de la información que se procesa, observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la Ley de la materia.

 

Artículo 32°.- Medidas preventivas

 

Los Órganos Disciplinarios podrán proponer la adopción de medidas de carácter preventivo, que aseguren la eficacia de la investigación en su resultado final.

 

Las medidas preventivas pueden implicar la separación temporal del cargo, la suspensión de permisos, vacaciones y/o licencias, entre otros; así como, la suspensión del franco/salida, este Último solo durante el tiempo que dure la sesión del Órgano de Investigación respectivo.

 

Artículo 33°.- Acuerdos

 

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple de los miembros integrantes, comprendiendo en el mismo el voto singular en minoría. De existir igualdad en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. En el acta deberá dejarse constancia de los votos singulares y sus fundamentos.

 

Artículo 34°.- Comunicación de los cargos y concurrencia

 

El Órgano Disciplinario deberá comunicar por escrito al investigado los presuntos cargos que se le imputan así como otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia.

 

Artículo 35°.- Atribuciones

 

Los Órganos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo:

a.    Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o información necesaria para la investigación, así como solicitar a otras entidades públicas o privadas, información u otros para esclarecer los hechos a investigar.

b.    Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigación.

c.    Solicitar a los Comandos de las Unidades/ Dependencias las medidas preventivas descritas en el artículo 32°.

 

Artículo 36°.- Órgano Disciplinario y personal de diferente jerarquía militar

 

Si hubiese Personal Militar de distintos grados y jerarquía, comprendido en un mismo asunto materia de investigación, corresponde conocer dicho asunto al Órgano Disciplinario del personal de mayor jerarquía.

 

Los integrantes de los Órganos Disciplinarios deberán tener mayor antigüedad que los investigados.”

 

Artículo 37°.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Órganos Disciplinarios

 

Son causales de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Órgano Disciplinario, las siguientes:

a.    Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente:

b.    Cónyuge.

c.    Cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

d.    Convivencia.

e.    Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados.

f.     Pertenecer a la misma promoción de egreso de la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria.

g.    Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Órgano Disciplinario de investigación preliminar. No se considera comprendido en este impedimento, cuando el integrante sólo se limita a tramitar la denuncia o parte.

h.    Haber sido antes denunciado por alguno de los investigados o agraviados.

i.      Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho.

j.      Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados.

k.     Ser deudor, acreedor o fiador del investigado   o del agraviado o tener intereses comunes con los mismos.

l.      Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado.

m.  Tener interés de carácter personal en la investigación.

n.    Ser miembro de la Justicia Militar Policial.

En los casos antes mencionados el miembro del Órgano Disciplinario está en la obligación de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en la misma.”

 

Artículo 38°. – Recomendaciones”

Para emitir pronunciamiento se tendrá en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra información que sea relevante o pertinente para la recomendación formulada.

Las recomendaciones de los Órganos Disciplinarios serán tomadas en cuenta para la imposición de sanciones disciplinarias, la adopción   de   acciones de carácter administrativo y/o la formulación de la denuncia ante la autoridad judicial competente. También serán tomadas en cuenta las recomendaciones de los Órganos de Inspectoría cuando no actúen como Órgano Disciplinario.

La autoridad competente, para aprobar la recomendación, podrá disponer excepcionalmente al Órgano Disciplinario que tiene la responsabilidad de presentarle la recomendación respectiva, la realización de actuaciones complementarias, concediéndole un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles para concluir la investigación, bajo responsabilidad.”

 

Artículo 39°.- De los procedimientos

 

El funcionamiento de los Órganos Disciplinarios será establecido en el reglamento de la presente Ley.

 

 

 

CAPITULO II

CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN

PARA OFICIALES

 

Artículo 40°.- Definición

 

Los Consejos de Investigación, en cuanto a aspectos disciplinarios, son Órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves por parte de los oficiales, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.

 

Artículo 41°.- Clases

 

Los Consejos de Investigación son de tres clases:

a.        Para Oficiales Generales y Almirantes.

b.        Para Oficiales Superiores.

c.        Para Oficiales Subalternos.

 

Artículo 42°.- Conformación

Cada Consejo de Investigación estará conformado por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz y voto, nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada. Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se deberán designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico.

 

El oficial más antiguo actuara como Presidente y el menos antiguo como Secretario.

 

Los Consejos de Investigación podrán funcionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, incluyéndose en este número al oficial del Cuerpo Jurídico.

Artículo 43°.- Reunión

Los Consejos de Investigación se reunirán cuando lo disponga el Comandante General de cada institución armada, en el caso de Oficiales Generales y Almirantes; y cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal en el caso de Oficiales Superiores o Subalternos, siendo estos actos de administración.

Sus recomendaciones serán presentadas a la autoridad que los convocó.”

Artículo 44°.- Competencia de los Consejos de Investigación

 

Los Consejos de Investigación, previa recomendación del Órgano de Investigación Preliminar, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas legales.”

CAPITULO III

JUNTAS DE INVESTIGACIÓN PARA TECNICOS,

SUBOFICIALES Y OFICIALES DE MAR

 

 

Artículo 45°.- Definición

 

Las Juntas de Investigación son Órganos de carácter permanente, en cuanto a aspectos disciplinarios, encargados de la investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves por parte del personal de técnicos, suboficiales y oficiales de mar, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.

 

Artículo 46°.- Clases

 

Las Juntas de Investigación son de dos (2) clases:

a.        Para Técnicos.

b.        Para Suboficiales y Oficiales de Mar.

 

Artículo 47°.- Conformación

 

Cada Junta de Investigación estará conformada por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz y voto, nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada.

 

Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se deberán designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico.

 

El oficial más antiguo actuara como Presidente y el menos antiguo como Secretario.

 

Las Juntas de Investigación podrán funcionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, debiendo considerar en este número al oficial del Cuerpo Jurídico.

 

Para cada Junta de Investigación, y de acuerdo al hecho materia de la investigación, se podrá designar al Supervisor Técnico más antiguo de la especialidad en la Unidad/Dependencia o Guarnición, incorporándose en la condición de asesor, quien participará con voz, pero sin voto.

 

Artículo 48°.- Reunión

 

Las Juntas de Investigación se reunirán cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal de cada Institución Armada, siendo este un acto de administración.

 

Sus recomendaciones serán aprobadas por quien los convoco.

 

Artículo 49°.- Competencia de las Juntas de Investigación.

 

Las Juntas de Investigación, previa recomendación del Órgano de Investigación Preliminar, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas legales.”

 

CAPITULO IV

COMISIONES INTERNAS DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 50°.- Definición (DEROGADO)

 

Artículo 51°.- Conformación (DEROGADO)

 

Artículo 52°.- Competencia (DEROGADO)

 

CAPITULO V

DE LAS INSPECTORIAS

 

 

Artículo 53°.- Definición

 

Las Inspectorías son órganos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comisión de infracciones en general. Asimismo, participan directamente en los procedimientos disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le sean dispuestas por el Comando, por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley, y aquellas que surjan como consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados, propios de la labor de inspecciones, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Comando las acciones y/o acciones a que hubiere lugar.”

 

Artículo 54°.- Organización

 

La organizaci6n de los sistemas de inspectoría se regula por la normativa legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de las Instituciones Armadas.

 

Artículo 55°.- Competencia de las Inspectorías

 

Las Inspectorías tendrán competencia para pronunciarse cuando se hayan cometido infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma, u otro asunto que disponga el Comando del que dependa.

 

Si del hecho investigado se presume la comisión de un delito, se procederá a la denuncia ante la autoridad correspondiente.

 

En el caso enunciado en el párrafo anterior, los Comandos deben poner a los investigados a órdenes del Órgano de Personal de la institución armada correspondiente, con las debidas medidas de protección.

 

Las Inspectorías, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley de Organización del Ministerio de Defensa y Leyes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para ejercer la función de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas Armadas, conforme a las disposiciones de la presente norma, recomendando a los Comandos las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera lugar, quienes de acuerdo a la magnitud de las mismas, podrán derivarlas a los Consejos o Juntas de Investigación, observando los procedimientos establecidos en cada institución armada.”

 

TITULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 56°.- Alcance

 

El presente Titulo contiene disposiciones generales relacionadas con el procedimiento sancionador. Las disposiciones de detalle serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 57°.- Atenuantes

 

Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor, con la finalidad de establecer la sanción.

 

Son atenuantes, las siguientes:

 

a.     El tiempo de servicio en la institución.

b.     La comprobación que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o que actuó bajo amenaza o inducción de un Superior.

c.      Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo.

d.     Nivel de instrucción en el caso de Personal de Tropa o Marinería.

e.     Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda atenuar la sanción.”

 

Artículo 58°.- Agravantes

 

Las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión. Producen el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fin de establecer la sanción.

Son agravantes, las siguientes:

a.        La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación.

b.        Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo.

c.         La comisión de infracción en grupo y especialmente implicando a subordinados.

d.        La comisión de infracción en público o en presencia de subordinados.

e.         Cometer la infracción encontrándose de servicio/ guardia, arrestado, campaña o conflicto.

f.           Otras circunstancias, concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda agravar la sanción.”

 

Artículo 59°.- Del procedimiento para infracciones leves

 

El procedimiento para las infracciones leves es el siguiente:

 

1.    Se comunicará al subordinado la sanción impuesta, la que se hará efectiva directa e inmediatamente, con amonestación o arresto simple.

2.    El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves verificará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipificadas en la presente norma.

3.    El sancionado con arresto simple por infracción leve será notificado a través de un documento que contenga la especificación y calificación de la sanción impuesta.”

 

Artículo 60°.- Del procedimiento para infracciones graves

 

En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente:

1.    Las infracciones graves serán sancionadas por el Comando respectivo cuando corresponda, previa investigación escrita.

2.    El Personal Militar investigado por la comisión de infracción grave, será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulará    el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia.

3.    Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el Final, en su caso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

4.    El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verificará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipificadas en la presente norma.

5.    En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

6.    En el caso de infracciones graves evidentes, el Comando respectivo dispondrá que el Inspector reciba la declaración de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, previo dictamen del Asesor Legal de la Gran Unidad, el Comando procederá conforme a sus atribuciones disciplinarias.

7.    El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notificado a través de un documento que contenga la especificación y calificación de la sanción impuesta.”

Artículo 61°.- Del procedimiento para infracciones muy graves

El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente:

 

1.    Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Comandante General de la institución    o Director General de Personal según corresponda, previa investigación del Órgano Disciplinario correspondiente.

2.    El Personal Militar investigado por la comisión de infracción muy grave será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan      y formulará el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la documentación que obra en el expediente administrativo- disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia.

3.    Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el Final, en su caso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

4.    En el caso de que sea necesaria la intervención de un órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

5.    En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar continuará con arreglo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16° de la presente ley.

6.    Si de las investigaciones efectuadas existen indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad correspondiente para los fines que le respecta.

7.    En el caso de infracciones muy graves evidentes, el Comando respectivo del lugar en donde se sucedan los hechos, dispondrá que el Inspector reciba la declaración de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, el Órgano de Investigación Preliminar, elevará los actuados que tenga en su poder al Órgano de Investigación Final, para los fines consiguientes.”

 

CAPITULO II

IMPOSICIÓN DE SANCIONES

 

Artículo 62°.- Potestad sancionadora

 

Todo superior jerárquico o de mayor antigüedad, cualquiera sea su grado o investidura, tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina imponiendo o solicitando la imposición de sanción, según el tipo de infracción, para otro de inferior jerarquía o de menor antigüedad que incurra en infracción disciplinaria.

 

Las infracciones derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que desempeña, sólo podrán ser sancionadas por los Superiores en línea de mando. El personal militar que por razones de línea de mando no tiene competencia para sancionar estas infracciones, podrá solicitar al superior del infractor le imponga la sanción que corresponda.

 

Las infracciones derivadas de la relación de subordinación jerárquica, deberes militares, cortesía militar, las que no son derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que se desempeña, serán impuestas por cualquier superior en grado, sea cual fuere su dependencia e institución armada a la que pertenezca.

 

En el caso de infracción leve, la sanción será visada por el Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado.

 

En el caso de infracción grave, la sanción será visada por el comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado.

 

En el caso de infracción derivada de un Consejo o Junta de Investigación, quien impone la sanción es la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía del personal infractor y a la clase de sanción a imponerse.

 

Los requisitos y trámites serán los que se determine en el reglamento de la presente norma.

 

Artículo 63°.- Conclusión del procedimiento disciplinario

 

El procedimiento disciplinario regulado en la presente Ley, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sanción impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un documento y que tiene las siguientes formas:

a.        Amonestación escrita.

b.        Orden/Papeleta de Arresto.

c.        Resolución.

 

Artículo 64°.- Amonestación escrita

 

Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se impone la sanción establecida en el inciso a) del artículo 17°.

 

Artículo 65°.- Orden/Papeleta de Arresto

 

Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 17°, en el cual debe especificarse el motivo de la sanción.

 

Artículo 66°.- Resolución

 

Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 17°, el cual debe ser debidamente fundamentado.

 

La resolución deviene de la recomendación emitida por el Órgano Disciplinario y es expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía correspondiente del personal involucrado:

 

a.    Oficiales Generales y Almirantes, mediante resolución suprema.

b.    Oficiales Superiores, mediante resolución ministerial.

c.    Oficiales Subalternos, mediante resolución del Comandante General de cada Institución Armada.

d.    Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar mediante resolución del Comando de Personal o equivalente de cada Institución Armada.

e.    Personal de Tropa y Marinería, mediante resolución del Jefe de la Gran Unidad o del Comando Administrativo de Personal de cada Institución Armada.

 

CAPITULO III

DE LA PRESCRIPCIÓN

 

Artículo 67°.- Prescripción

 

Por la prescripción se extingue la posibilidad de aplicar sanción por una infracción ocurrida, debido al tiempo transcurrido.

 

Artículo 68°.- Plazo

 

Las infracciones tipificadas en la presente norma prescriben por el transcurso de los siguientes plazos:

 

1.    Infracciones leves: Sesenta (60) días hábiles.

2.    Infracciones graves: Dos (02) años.

3.    Infracciones muy graves: Cinco (05) años.”

 

Artículo 69°.- Interrupción del plazo

 

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, de acuerdo a la clasificación de la infracción.”

 

TITULO V

IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 70°.- Recursos administrativos disciplinarios

 

El personal involucrado podrá interponer, contra la sanción impuesta, los siguientes recursos:

 

a.        Recurso de reconsideración.

b.        Recurso de apelación.

 

El recurso de reconsideración es optativo y no constituye un paso previo a la presentación del recurso de apelación.

 

“Artículo 71°.- Recurso de reconsideración

 

La reconsideración es un recurso escrito que se sustenta con nuevas evidencias probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe la notificación escrita ante el mismo superior jerárquico que impuso la sanción, quien lo resolverá de acuerdo a sus atribuciones.

 

El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación en el caso de que considere que lo resuelto en el recurso de reconsideración no le sea favorable.”

 

“Artículo 72°.- Recurso de apelación

 

La apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigir su solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación correspondiente. Lo resuelto agota la vía administrativa.

 

El Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratificar la sanción impuesta; podrá también aclarar el tenor de la infracción.”

 

“Artículo 73°.- Requisitos de los recursos

 

Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.    Nombres y apellidos completos del solicitante.

b.    Grado militar.

c.    Número de Código de Identidad Personal.

d.    Unidad/Dependencia actual.

e.    Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad.

f.     La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.

g.    Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo.

h.    La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso.

i.      La relación de los documentos y anexos que acompaña.”

Artículo 74°.- Ejecución de la sanción

 

La interposición de los recursos no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta; sin embargo, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse a la dependencia que administra al sancionado hasta que la sanción quede firme. En todo caso, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse en un plazo menor de treinta (30) días de determinada la sanción. La autoridad competente llamada a resolver la apelación puede conceder de oficio o a pedido de parte la suspensión de la ejecución, cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.”

 

“Artículo 75°.- Plazo para interponer y resolver los recursos

 

El término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las infracciones leves, contados a partir del día siguiente de notificada    la sanción disciplinaria, o de ser el caso, de notificada la decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

 

Los recursos son resueltos mediante resolución debidamente motivada, salvo los recursos de reconsideración de infracciones leves.”

 

La presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre cualquier otro procedimiento sancionador previsto en otra norma de procedimientos administrativos o de derecho común que sean aplicables a esta materia, debiendo el infractor ser sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente norma.”

 

Articulo 76°.- Silencio administrativo negativo

 

En cualquiera de las circunstancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 75° no se emite la resolución respectiva, el personal sancionado considerara denegado su recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelación o para dar por agotada la vía administrativa, según corresponda.

 

Articulo 77°.- Acto firme

 

Una vez vencido el plazo para interponer los recursos se perderá el derecho a solicitar su revisión, quedando firme el acto.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERA.- Medios preventivos

 

Los medios preventivos para mantener los principios y valores establecidos en el artículo I del Título Preliminar, son: el ejemplo, el estímulo y la instrucción, entre otros. Tienden a exaltar, ante los demás, el cumplimiento del deber, el perfeccionamiento y la dignificación de las cualidades militares.

 

SEGUNDA.- Régimen disciplinario de cadetes, alumnos y reclutas

 

Las especificaciones del régimen disciplinario para los cadetes, alumnos y reclutas de los centros de formación de las Fuerzas Armadas se establecen en la normativa legal establecida para los centros de instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debe ser aprobada mediante decreto supremo.

 

TERCERA.- Especialidad de la norma

 

La presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho común que sean aplicables a esta materia.

 

CUARTA.- Confidencialidad

 

La información de las sanciones impuestas al personal de las Fuerzas Armadas es de carácter confidencial y corresponde a la intimidad personal del involucrado. Su acceso público se realice de acuerdo a Ley.

 

QUINTA.- Conducto regular

 

Todo miembro de las Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus reclamos necesariamente a través de su Comando, respetando el conducto regular.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Procedimientos en tramite

 

Los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuaran rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Sin embargo, serán de aplicación inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido proceso.

 

 

SEGUNDA.- Reglamento de la Ley

 

Encargase al Poder Ejecutivo elaborar el reglamento de la presente Ley, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a su publicación. Dicho reglamento será aprobado por decreto supremo y refrendado por el Ministro de Defensa.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Vigencia

 

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

 

SEGUNDA.- Derogación

 

Derogase o dejanse sin efecto todas aquellas normas y disposiciones legales que se oponen o contravienen la presente Ley.

 

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.

 

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la Rep6blica

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep6blica

 

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la Rep6blica

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

 

 

ANEXO I INFRACCIONES LEVES

AS = ARRESTO SIMPLE

 

 

ÍNDICE

 

INFRACCIÓN

SANCIÓN

DESDE

HASTA

 

 

I . 1

AUTORIDAD / GRADO MILITAR

 

1.

Expresarse en términos inadecuados del o frente al Superior.

 

Amonestación

 

3 días AS

 

2.

Salvar/omitir el conducto regular

1 día AS

3 días AS

 

3.

No acudir al llamado de un Superior

1 día AS

5 días AS

 

 

4.

No presentarse ante la autoridad competente/ Superior, una vez cumplida la sanción impuesta.

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

5.

No respetar la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

 

6.

Presentarse ante un Superior a realizar actividades sin el permiso o autorización correspondiente del Superior de quien dependa.

 

 

1 día AS

 

 

5 días AS

 

 

7.

Realizar, permitir o tolerar la murmuración contra el Superior o contra sus órdenes o instrucciones.

 

1 día AS

 

5 días AS

 

8.

Efectuar trámites ajenos al servicio.

1 día AS

5 días AS

 

 

9.

Inducir a los subordinados a cometer una falta sin afectar al servicio.

 

3 días AS

 

7 días AS

 

 

10.

Amonestar o sancionar a un subalterno usando términos inapropiados.

 

Amonestación

 

5 días AS

 

 

 

 

11.

Parcialidad al imponer sanciones y otorgar derechos, premios o consideraciones.

 

3 días AS

 

7 días AS

 

 

 

12.

Desautorizar a un subordinado sin razón justificada, en presencia de personal de menor antigüedad.

 

 

1 día AS

 

 

5 días AS

 

13.

Excederse en la concesión de permisos y beneficios.

1 día AS

5 días AS

 

I . 2

AUTORIZACIÓN

1.

Alejarse de la guarnición militar sin autorización.

1 día AS

7 días AS

 

2.

Retirarse de un Superior sin autorización

1 día AS

3 días AS

 

3.

Salir / Ingresar de la Unidad / Dependencia sin autorización

3 días AS

7 días AS

 

4.

Tomar asiento sin autorización de un Superior

Amonestación

1 día AS

 

I . 3

SALUDO

1.

No efectuar el saludo a los símbolos patrios

3 días AS

7 días AS

 

2.

No efectuar o no contestar el saludo a un Superior

Amonestación

3 días AS

 

3.

No efectuar el saludo correctamente

Amonestación

1 día AS

 

I . 4

SANCIÓN

1.

Burlarse de la sanción impuesta a otro personal

1 día AS

7 días AS

 

2.

Reclamar una sanción sin seguir el conducto regular

1 día AS

3 días AS

 

3.

Permitir que un subalterno eluda una sanción

5 días AS

7 días AS

 

 

I . 5

ACADEMIA / CONFERENCIA / CLASES

 

1.

Falta de interés / atención durante una academia / clases

 

Amonestación

 

4 días AS

 

2.

Interrumpir / perturbar una academia / clases

1 día AS

4 días AS

 

3.

Faltar a una academia / clases sin causa justificada

2 días AS

4 días AS

 

 

I . 6

 

ALIMENTOS

 

1.

Tener, guardar o ingerir alimentos en horas / lugares no autorizados

 

Amonestación

 

4 días AS

 

I . 7

ASEO PERSONAL

1.

Falta de aseo personal

Amonestación

2 días AS

 

 

2.

Corte, color y peinado de cabello/bigote antirreglamentario

 

1 día AS

 

3 días AS

 

3.

No cumplir con el rol de peluquería

Amonestación

1 día AS

 

4.

Descuido en su presentación personal

Amonestación

3 días AS

 

 

I . 8

 

CARGO / EMPLEO

 

1.

Descuido en la presentación y mantenimiento de las instalaciones a su cargo

 

1 día AS

 

3 días AS

 

2.

Relevarse en el servicio de manera antirreglamentaria

1 día AS

3 días AS

 

 

I . 9

CASILLERO / ROPERO

 

1.

Casillero o ropero desarreglado / mal presentado

 

Amonestación

 

2 días AS

 

 

I . 10

 

COMISIÓN

 

1.

No regresar o no informar novedades al término de una comisión sin causar grave perjuicio al servicio

 

1 día AS

 

7 días AS

 

2.

Retrasar una comisión

Amonestación

5 días AS

 

 

3.

Aprovecharse de una comisión para dedicarse a otras actividades ajenas al servicio

 

2 días AS

 

5 días AS

 

4.

Fomentar desorden estando de comisión

1 día AS

5 días AS

 

 

5.

Faltar a una comisión que no afecte la seguridad y las operaciones militares

 

5 días AS

 

7 días AS

 

 

 

I . 11

DEBERES / FUNCIONES / OBLIGACIONES

/ RESPONSABI- LIDAD

 

1.

No cumplir sus deberes sin afectar el servicio

1 día AS

7 días AS

 

 

2.

Descuido o falta de voluntad en el cumplimiento de sus deberes sin afectar el servicio

 

2 días AS

 

7 días AS

 

3.

Desconocer sus deberes sin afectar el servicio

1 día AS

4 días AS

 

 

 

 

 

4.

Eludir la designación de una tarea, trabajo, comisión, sin afectar el servicio

 

2 días AS

 

7 días AS

 

 

5.

No dar parte de faltas cometidas por personal Superior o subalterno

 

5 días AS

 

7 días AS

 

6.

Conceder permisos no reglamentarios

1 día AS

4 días AS

 

7.

No tener el control del personal a su cargo

1 día AS

4 días AS

 

 

8.

Desconocer el nombre de sus Superiores o autoridades militares en su línea de Comando

 

Amonestación

 

2 días AS

 

 

9.

Incumplir con las normas establecidas para el bienestar del personal bajo su comando

 

1 día AS

 

5 días AS

 

10.

No cumplir con el ceremonial

/ protocolo.

1 día AS

5 días AS

 

 

11.

No rendir exámenes / pruebas profesionales programados, sin justificación

 

1 día AS

 

7 días AS

 

 

 

 

12.

No cumplir con la rendición de cuenta de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de bienes o enseres recibidos para el servicio dentro de los plazos establecidos

 

 

 

5 días AS

 

 

 

7 días AS

 

 

13.

Contraer matrimonio sin informar al Comando Superior

 

5 días AS

 

7 días AS

 

14.

No solicitar autorización para salir del país

5 días AS

7 días AS

 

 

15.

Introducir o permitir el ingreso de civiles a bordo de Unidades / dependencias, sin autorización

 

1 día AS

 

3 días AS

 

 

16.

Demorar el pago de los beneficios económicos a los que tienen derecho los subordinados

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

 

17.

Demorar o impedir sin causa justificada la tramitación de solicitudes elevadas que hayan seguido el conducto regular.

 

 

1 día AS

 

 

5 días AS

 

 

18.

Incumplir la normatividad vigente de ocupación de casa de servicio.

 

1 día AS

 

7 días AS

 

 

I . 12

DOCUMENTOS OFICIALES / PUBLICACIONES

 

1.

No emplear los medios autorizados para el envío de documentación oficial

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

2.

No entregar o recibir documentación oficial en el término previsto sin afectar el servicio

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

3.

Redactar documentos oficiales sin guardar los procedimientos establecidos

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

4.

Leer sin autorización documentos oficiales que no afecten a la seguridad o a las operaciones militares

 

3 días AS

 

 

 

 

6 días AS

 

 

5.

Descuido con los documentos oficiales bajo su responsabilidad

 

Amonestación

 

4 días AS

 

6.

Hacer anotaciones en documentos oficiales

1 día AS

5 días AS

 

 

7.

Reproducir o diseminar total o parcialmente documentos oficiales no clasificados sin autorización

 

5 días AS

 

7 días AS

 

 

 

8.

Perder documentos oficiales siempre que ello no afecte la seguridad o las operaciones militares

 

 

5 días AS

 

 

7 días AS

 

 

 

9.

Permitir el acceso a documentación oficial a personal ajeno a la Unidad / dependencia, que no afecte a la seguridad

 

 

5 días AS

 

 

7 días AS

 

 

 

 

10.

Clasificar incorrectamente documentación oficial que no afecte a la seguridad

 

1 día AS

 

5 días AS

 

I . 13

EVADIRSE

1.

Evadirse de una actividad oficial / comisión del servicio

4 días AS

7 días AS

 

2.

Evadirse de su área de trabajo

1 día AS

5 días AS

 

3.

Evadirse de la Unidad / dependencia

6 días AS

7 días AS

 

4.

Evadirse de una formación

4 días AS

7 días AS

 

I . 14

FALTA

1.

Falta de responsabilidad en su trabajo

Amonestación

5 días AS

 

2.

Falta de urbanidad y modales

Amonestación

3 días AS

 

 

3.

Falta de control de las documentación o material a su cargo

 

Amonestación

 

3 días AS

 

4.

Falta de espíritu de cuerpo

Amonestación

3 días AS

 

5.

Falta de voluntad en actividades del servicio

Amonestación

3 días AS

 

6.

Falta de compañerismo

Amonestación

3 días AS

 

7.

No dar parte / no informar una falta

1 día AS

3 días AS

 

8.

Falta de porte militar

Amonestación

3 días AS

 

I . 15

FORMACIÓN / LISTA

1.

No llevar el paso en una formación

Amonestación

5 días AS

 

2.

Conducir mal una formación

Amonestación

5 días AS

 

3.

Cruzar una formación

Amonestación

3 días AS

 

4.

Ejecutar / fomentar desorden en una formación

Amonestación

5 días AS

 

5.

Tardío o moroso a una formación

Amonestación

3 días AS

 

6.

No ejecutar los movimientos en forma reglamentaria

Amonestación

3 días AS

 

 

I . 16

G U A R D I A / S E R V I C I O / COMISIÓN

1.

Tardío o moroso a su guardia

1 día AS

3 días AS

 

 

2.

No cumplir con sus obligaciones en la guardia / servicio

 

1 día AS

 

6 días AS

 

3.

Tener objetos ajenos a la guardia / servicio

1 día AS

3 días AS

 

 

4.

Leer publicaciones ajenas a su función en la guardia / servicio

 

1 día AS

 

3 días AS

 

5.

Estar fuera de su puesto de guardia / servicio

Amonestación

3 días AS

 

6.

Mal uniformado en la guardia

/ servicio-

Amonestación

3 días AS

 

7.

Relevar mal la guardia / servicio

2 dias AS

6 días AS

 

8.

Realizar actividades ajenas a la guardia / servicio

1 día AS

3 días AS

 

9.

Relevar la guardia / servicio sin autorización

1 día AS

6 días AS

 

10.

Permitir personal ajeno en el área de su guardia / servicio

1 día AS

7 días AS

 

 

11.

Dormir en su guardia / servicio sin consecuencias para el servicio

 

5 días AS

 

7 días AS

 

I . 17

INFORME / PARTE

1.

Dar informe / Parte errado

1 día AS

5 días AS

 

2.

No dar Parte estando obligado a ello

1 día AS

5 días AS

 

3.

Dar Parte moroso

Amonestación

3 días AS

 

I . 18

INSPECCIÓN / REVISTA

1.

Estar mal presentado durante una Inspección / revista

Amonestación

3 días AS

 

2.

No estar preparado para la Inspección / revista

Amonestación

3 días AS

 

3.

Falto a una Inspección / revista sin justificación

1 día AS

5 días AS

 

 

I . 19

 

MOROSO / TARDIO

 

1.

Moroso a formación / actividad oficial

Amonestación

3 días AS

 

 

2.

Moroso a la hora de ingreso establecida en la Unidad / dependencia

 

Amonestación

 

3 días AS

 

3.

Moroso a la hora de vuelo / zarpe / partida establecida

2 días AS

5 días AS

 

4.

Moroso al toque de diana

Amonestación

1 día AS

 

 

 

 

5.

Moroso a la Generala / zafarrancho / apresto / plan de seguridad

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

I . 20

ORDEN / DISPOSICIONES

 

1.

Cumplimiento tardío, defectuoso de una orden sin afectar el servicio.

 

1 día AS

 

3 días AS

 

2.

No cumplir una orden

1 día AS

5 días AS

 

3.

Impartir mal una orden

1 día AS

5 días AS

 

 

4.

Reclamar / discutir / cuestionar / murmurar una orden

 

3 días AS

 

5 días AS

 

 

5.

Falta de atención / voluntad

/ interés para cumplir una orden

 

Amonestación

 

5 días AS

 

 

6.

Dar ordenes relacionadas con asuntos de carácter particular ajenos a la función militar

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

7.

No presentarse al Comando al llegar a una Unidad / Dependencia

 

1 día AS

 

3 días AS

 

 

8.

Alterar una orden verbal

/ consignas en beneficio personal o de terceros que no afecte el servicio

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

 

I . 21

PRENDAS MILITARES / INSIGNIAS / UNIFORMES / CONDECORA- CIONES

 

 

1.

No usar prendas / uniformes

/ insignias / condecoraciones reglamentarias.

 

Amonestación

 

3 días AS

 

 

2.

Prendas / uniforme sucio o en mal estado / mal presentados

/ sin marcar

 

Amonestación

 

3 días AS

 

 

3.

Abandonar prendas / uniformes / insignias / condecoraciones en lugares inadecuados

 

4 días AS

 

7 días AS

 

 

4.

Uso antireglamentario de uniformes / insignias / condecoraciones

 

Amonestación

 

5 días AS

 

 

5.

Modificar el diseño reglamentario de prendas / uniformes / insignias / condecoraciones

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

6.

No tener prendas / uniformes o equipamiento completo en una comisión o servicio

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

7.

Uso antirreglamentario e inapropiado de maquillaje vistiendo uniforme

 

Amonestación

 

3 días AS

 

 

I. 22

RUTINA / CRONOGRAMA ACTIVIDADES

 

1.

Alterar, no hacer o no cumplir la rutina

 

1 día AS

 

6 días AS

 

I . 23

SALUD

1.

No cumplir con el tratamiento médico afectando el servicio

1 día AS

5 días AS

 

2.

Salir de la enfermería del hospital sin autorización

5 días AS

7 días AS

 

 

3.

No dar parte al Superior de estar siguiendo un tratamiento médico que pueda afectar el servicio

 

1 día AS

 

5 días AS

 

4.

Automedicarse afectando el servicio

1 día AS

5 días AS

 

 

5.

No someterse a las inmunizaciones o vacunas dispuestas

 

3 días AS

 

5 días AS

 

6.

Contravenir con las normas de higiene y salubridad

1 día AS

3 días AS

 

I . 24

TARJETA / CARNÉ DE IDENTIDAD

1.

No entregar la tarjeta de identidad en el control

1 día AS

3 días AS

 

2.

Descuido o pérdida de su Tarjeta de Identidad

1 día AS

7 días AS

 

 

3.

No efectuar el cambio de su Tarjeta de Identidad cuando corresponde

 

1 día AS

 

3 días AS

 

 

I . 25

 

TELÉFONO

 

1.

No emplear la fraseología correcta en el uso del teléfono

 

Amonestación

 

1 día AS

 

 

2.

Utilizar el teléfono del servicio para uso particular sin autorización

 

1 día AS

 

5 días AS

 

 

I . 26

 

VEHÍCULO

 

1.

Conducir un vehículo en forma imprudente dentro de instalaciones militares

 

3 días AS

 

7 días AS

 

2.

Usar un vehículo oficial sin autorización

5 días AS

7 días AS

 

3.

Usar un vehículo oficial para fines ajenos al servicio

5 días AS

7 días AS

 

4.

Conducir un vehículo oficial sin portar / tener licencia

3 días AS

5 días AS

 

 

I . 27

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

1.

Excederse en el consumo de bebidas alcohólicas en reuniones oficiales

 

5 días AS

 

7 días AS

 

 

 

 

Ingerir bebidas alcohólicas

 

 

 

 

 

2.

a bordo de Unidades /

2 días AS

5 días AS

 

 

 

 

dependencias

 

 

 

 

 

 

Permitir que personal

 

 

 

 

 

3.

subordinado ingiera bebidas

alcohólicas en Unidades o

3 días AS

7 días AS

 

 

 

 

dependencias

 

 

 

 

 

 

Regresar / ingresar a una

 

 

 

 

 

4.

Unidad /dependencia en

1 día AS

5 días AS

 

 

 

 

estado etílico

 

 

 

 

CONDUCTA /

 

Realizar actos que atenten contra la moral en la vía pública

 

 

 

 

COMPORTA-

 

 

 

 

I . 28

MIENTO /

MORALIDAD

1.

5 días AS

7 días AS

 

 

/ ACTITUD /

 

 

 

 

 

ATRIBUCIONES

 

 

 

 

 

 

2.

Conducta antideportiva

Amonestación

3 días AS

 

 

 

3.

Mal comportamiento en una

1 día AS

7 días AS

 

 

 

reunión social

 

 

 

4.

Falta de propiedad en el

Amonestación

3 días AS

 

 

 

lenguaje

 

 

 

 

Discutir alteradamente

 

 

 

 

 

5.

empleando palabras

impropias con un compañero

Amonestación

6 días AS

 

 

 

 

o burlarse de él

 

 

 

 

 

6.

Usar / permitir lenguaje

Amonestación

5 días AS

 

 

 

vulgar, inapropiado o soez.

 

 

 

 

Intentar y/o familiarizarse con

 

 

 

 

 

7.

personal de diferente grado

Amonestación

3 días AS

 

 

 

 

o jerarquía

 

 

 

 

 

 

Permitir familiarización entre

 

 

 

 

 

8.

subarlternos de diferente

Amonestación

3 días AS

 

 

 

 

grado o jerarquía

 

 

 

 

 

9.

Fumar en lugares no

Amonestación

3 días AS

 

 

 

autorizados

 

 

 

 

Participar o permitir juegos de

 

 

 

 

 

10.

azar por dinero en Unidades /

2 días AS

5 días AS

 

 

 

 

dependencias.

 

 

 

 

 

11.

Jugarse de manos o realizar

Amonestación

3 días AS

 

 

 

gestos o ademanes obscenos

 

 

 

 

Concurrir a eventos

 

 

 

 

 

12.

sociales, espectáculos o

establecimientos de dudosa

1 día AS

5 días AS

 

 

 

 

reputación

 

 

 

 

 

 

Efectuar actividades

 

 

 

 

 

 

lucrativas en Unidades /

 

 

 

 

 

13.

dependencias en beneficio

5 días AS

7 días AS

 

 

 

 

propio o de terceros, sin

 

 

 

 

 

 

autorización.

 

 

 

 

 

 

No dar Parte de mantener

 

 

 

 

 

 

relaciones sentimentales

 

 

 

 

 

14.

con personas de la misma

categoría militar reconocido

1 día AS

3 días AS

 

 

 

 

por las leyes de situación

 

 

 

 

 

 

militar de cada estamento.

 

 

 

 

 

 

Falta de seriedad, urbanidad,

 

 

 

 

 

15.

modales, espíritu de cuerpo

o voluntad en actividades del servicio.

Amonestación

3 días AS

 

 

 

 

Requerir de los subordinados

 

 

 

 

 

16.

préstamos de dinero o

bienes muebles de carácter

5 días AS

7 días AS

 

 

 

 

personal.

 

 

 

 

 

 

Retirar víveres de los

 

 

 

 

 

17.

almacenes, pañoles, cocina,

3 días AS

6 días AS

 

 

 

 

comedor, sin autorización.

 

 

 

 

 

18.

Intervenir en escándalos en

5 días AS

7 días AS

 

 

 

la vía pública estando de civil.

 

 

 

 

Dar mal ejemplo (dentro

 

 

 

 

 

19.

o fuera de la Unidad o

1 día AS

3 días AS

 

 

 

 

dependencia).

 

 

 

 

I . 29

 

VESTIMENTA CIVIL

 

1.

Presentarse o permanecer con vestimenta civil en una Unidad / dependencia sin autorización

 

Amonestación

 

3 días AS

 

I . 30

ANUNCIADOR / ALARMA

1.

Activar alarma / generarla sin autorización

Amonestación

3 días AS

 

2.

No activar las alarmas reglamentarias

Amonestación

1 día AS

 

3.

Desconocer el significado de una alarma

Amonestación

1 día AS

 

 

I . 31

ARMAMENTO / MUNICIÓN

 

1.

Descuido en el manipuleo y/o conservación del armamento / munición

 

Amonestación

 

3 días AS

 

2.

Perder accesorios de armamento

1 día AS

3 días AS

 

 

3.

Introducir a la Unidad / dependencia armamento personal o munición sin autorización

 

2 días AS

 

3 días AS

 

 

4.

No dar Parte de las novedades de su armamento asignado

 

5 días AS

 

7 días AS

 

5.

Pasar revista con armamento asignado a otro personal

3 días AS

7 días AS

 

I . 32

MATERIAL

1.

Descuido del material a su cargo

5 días AS

7 días AS

 

2.

Tener en su poder material sin autorización

1 día AS

3 días AS

 

 

3.

Disponer, prestar, intercambiar material sin autorización

 

3 días AS

 

7 días AS

 

4.

Empeñar prendas militares entregadas en dotación

Amonestación

3 días AS

 

5.

No cuidar el ornato de las instalaciones militares

Amonestación

2 días AS

 

 

I . 33

 

MISIÓN

 

1.

Utilizar fraseología inadecuada en las líneas de comunicaciones

 

Amonestación

 

3 días AS

 

2.

Demorar el Parte luego de cumplir una misión

Amonestación

3 días AS

 

 

 

3.

No verificar que el personal a su cargo cuente con los implementos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la misión.

 

 

Amonestación

 

 

3 días AS

 

 

4.

No asistir a las reuniones de coordinación previa

o inmediatamente al

cumplimiento de una misión

 

1 día AS

 

3 días AS

 

 

 

I . 34

APRESTO / GENERALA / ZAFARRANCHO

/ PLAN DE SEGURIDAD

 

 

1.

Infringir las reglas del ejercicio de apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad

 

 

1 día AS

 

 

3 días AS

 

 

 

2.

Desconocer su puesto y/u obligaciones en los ejercicios de apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad.

 

 

Amonestación

 

 

3 días AS

 

 

3.

Falto a un ejercicio de apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad

 

1 día AS

 

3 días AS

 

 

 

4.

No verificar el equipo a utilizar en un ejercicio de apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad

 

 

Amonestación

 

 

3 días AS

 

 

 

 

ANEXO II

 

INFRACCIONES GRAVES

AS-ARRESTO SIMPLE

AR-ARRESTO DE RIGOR

 

 

 

INDICE

 

INFRACCIÓN

SANCIÓN

DESDE

HASTA

II . 1

ALTERAR

1.

Alterar una sanción sin autorización.

8 días AS

15 días AS

 

II . 2

 

AUTORIDAD

1.

Excederse en el ejercicio de autoridad o mando

8 días AS

15 días AS

 

 

 

 

2.

Exigir o incitar a los subordinados a que participen en rifas, sorteos u otros juegos de azar, para obtener fondos en beneficio personal o de terceros.

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS

3.

Reírse o burlarse de un Superior/subalterno.

8 días AS

15 días AS

4.

No ejercer adecuadamente su autoridad.

8 días AS

15 días AS

 

5.

Valerse de un cargo o grado para obtener beneficios personales económicos.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

6.

Restar autoridad a un subalterno al no imponer una sanción solicitada, sin motivo justificado.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

7.

Valerse del empleo/autoridad

/grado militar para coactar o impedir a cualquier militar el cumplimiento de las órdenes.

 

1 día AR

 

5 días AR

8.

Faltar el respeto a un superior / subordinado.

1 día AR

5 días AR

 

9.

Exponer a riesgos innecesarios a un subordinado

 

1 día AR

 

5 días AR

 

10.

Imponer correctivos, sanciones o castigos que atenten contra la dignidad o moral del subordinado.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

11.

Dirigirse a un Superior de manera inadecuada que implique falta de respeto.

 

1 día AR

 

3 días AR

 

12.

Ordenar a un subalterno actos de carácter servil, ajenos al servicio.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

II . 3

 

HONESTIDAD

 

1.

Tratar de sorprender a un Superior, sin afectar el servicio

 

8 días AS

 

15 días AS

 

2.

Simular enfermedad o mayor gravedad de esta o facilitar la simulación, para beneficio personal.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

3.

Falta de lealtad al Superior o Comando conforme a las normas y reglamentos de la institución.

 

1 día AR

 

5 días AR

4.

Disimular u ocultar una falta grave ajena.

1 día AR

5 días AR

5.

Faltar a la verdad para causar daño o desacreditar.

1 día AR

5 días AR

 

6.

Retirar/cambiar el tenor de una sanción disciplinaria sin estar facultado.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

7.

Interceder en la imposición o trámite de una sanción disciplinaria.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

 

8.

Solicitar para sí mismo o para terceros

injustificadamente, empleo, cargo, comisión, destino, sueldos, rancho, viáticos o cualquier otra gratificación o

beneficio económico.

 

 

 

1 día AR

 

 

 

5 días AR

 

9.

Dar parte falso, sobre asuntos que afecten los intereses de la institución.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

II . 4

DEBERES / FUNCIONES/ OBLIGACIONES/ RESPONSABI- LIDAD

 

 

1.

Descuido / falta de voluntad en el cumplimiento de sus deberes afectando el servicio

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS

 

2.

Desconocer sus deberes afectando el servicio. Uso abusivo de la facultad de incumplir órdenes.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

3.

No informar el haber contraído matrimonio con ciudadano (a) extranjero (a)

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

II . 5

 

DOCUMENTA- CIÓN OFICIAL / PUBLICACIONES

 

 

1.

Clasificar documentación oficial incorrectamente poniendo en riesgo a la seguridad u operaciones militares

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

2.

Acceder a documentación oficial clasificada sin autorización.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

 

3.

No entregar o recepcionar documentación oficial en el término previsto, afectando el servicio o seguridad.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

4.

Usar internamente documentación oficial sin autorización, con fines de beneficio propio y/o de terceros

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

 

 

5.

Reproducir o diseminar documentación oficial internamente, sin autorización, documentos clasificados que no comprometan la seguridad o a las operaciones militares

 

 

 

1 día AR

 

 

 

5 días AR

 

 

II . 6

 

 

AUSENTARSE

 

 

1.

Ausentarse de la Unidad / dependencia / empleo sin contar con la autorización correspondiente (de 1 a 8 días)

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS

2.

No retornar a la dependencia al término de un permiso.

8 días AS

15 días AS

 

II . 7

GUARDIA/ SERVICIO/ COMISIÓN

 

1.

Ausencia / dormir en su puesto de guardia.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

2.

Evadirse de la Unidad / dependencia encontrándose con franco suspendido o de guardia.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

 

3.

Encontrarse falto, como tripulación, de una nave marítima, fluvial lacustre o aérea, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.

 

 

 

1 día AR

 

 

 

5 días AR

4.

Faltar a su guardia sin causa justificada.

8 días AS

15 días AS

 

5.

Faltar a una comisión que ponga en riesgo la seguridad de las operaciones militares.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

II . 8

 

NEGLIGENCIA

 

1.

Negligencia al observar, impartir y/o cumplir una orden, instrucción o adiestramiento de fuerzas.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

2.

Negligencia al exponer a riesgos innecesarios la

integridad personal o la vida

de un subordinado.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

3.

Negligencia al ocasionar el deterioro o pérdida

de material del Estado de trascendente valor o

magnitud para el servicio.

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

 

4.

Negligencia al perder o inutilizar información

y/o cualquier información clasificada, que no afecte la seguridad nacional o al

servicio.

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

II . 9

ORDEN / DISPOSICIONES

 

1.

Falta de voluntad / interés para cumplir una orden afectando el servicio

 

8 días AS

 

15 días AS

 

II . 10

 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

1.

Excederse en el consumo de bebidas alcohólicas estando uniformado /civil en lugares públicos.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

2.

Introducir bebidas alcohólicas a Unidades

/ Dependencias sin

autorización

 

8 días AS

 

15 días AS

 

3.

Concurrir o encontrarse en el servicio en estado de ebriedad

 

8 días AS

 

15 días AS

 

4.

Conducir dentro de instalaciones militares en estado de ebriedad

 

1 día AR

 

5 días AR

 

II . 11

COMPORTA- MIENTO / MORALIDAD

 

1.

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros del instituto que hayan cometido una falta.

 

1 día AR

 

5 días AR

 

 

2.

Ejecutar actos que afectan la moral y la imagen institucional dentro /fuera de cualquier establecimiento militar

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

 

 

3.

Realizar actos que atentan contra la moral en la vía pública, estando uniformado/ civil.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

 

 

4.

Asumir reiteradamente compromisos económicos que no pueda afrontar, o no cumplir deliberada o reiterativamente con los mismos, afectando la imagen institucional.

 

 

 

8 días AS

 

 

 

15 días AS

 

 

5.

No cumplir con la normatividad general o institucional relacionada con las contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS

 

 

II . 12

 

 

CONDUCTA IMPROPIA

 

 

1.

Difundir o promover ideas, rumores o anónimos que vayan en contra de la cohesión institucional o que afecten la imagen o el honor de sus miembros

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

2.

Realizar actos deshonestos o exhibicionistas que atenten contra el decoro y afecten la imagen institucional.

 

1 día AR

 

5 días AR

3.

Formular peticiones colectivamente.

2 días AR

5 días AR

 

II . 13

 

SALUD

 

1.

Prescribir medicamentos sin estar autorizado y sin causar daño.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

2.

No seguir el tratamiento médico atentando contra su salud con el fin de sustraerse del servicio.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

3.

Obsequiar o dar en préstamo prendas militares a personas ajenas a la institución.

 

8 días AS

15 días AS AL II.15.4.

 

4.

Utilizar bienes de propiedad del Estado para beneficio personal o de terceros.

 

8 días AS

15 días AS AL II.15.5.

 

 

5.

No llevar el control administrativo de bienes muebles, inmuebles

y valores a su cargo, ocasionando perjuicio a la

institución.

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS AL II.15.6.

 

 

6.

En centros de salud militares, inducir u obligar a someterse a diagnósticos, procedimientos y tratamientos médicos con fines de lucro particulares.

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

II . 14

 

ARMAMENTO / MATERIAL

 

1.

Introducir armas de fuego sin licencia o material peligroso no autorizado a las instalaciones militares.

 

2 días AR

 

5 días AR

 

 

2.

Ocasionar daños al no adoptar las medidas de precaución para el uso y conservación del armamento.

 

 

2 días AR

 

 

5 días AR

3.

Encarar el arma a un compañero.

1 día AR

5 días AR

4.

Negligencia en el cuidado del armamento a su cargo.

8 días AS

15 días AS

5.

Perder su armamento de dotación / propiedad.

8 días AS

10 días AS

6.

No dar cuenta de la adquisición de un arma.

8 días AS

12 días AS

 

 

II . 15

 

BIENES / VALORES

 

 

1.

Disponer arbitrariamente de objetos, rancho, víveres,

materiales, vestuario u otros bienes o servicios de la

institución.

 

 

1 día AR

 

 

5 días AR

 

 

 

 

2.

Hacer uso indebido de los bienes o elementos del Estado que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o que, de

cualquier otra manera tenga acceso a ellos, sin beneficio

propio o de terceros.

 

 

 

 

8 días AS

 

 

 

 

1 día AR

 

 

 

             

 

 

3.

Falta de control en el manejo administrativo dando lugar

a la malversación de bienes u otros elementos de

propiedad del Estado.

 

 

8 días AS

 

 

5 días AR

 

4.

Obsequiar o dar en préstamo prendas militares a personas ajenas a la Institución.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

5.

Utilizar bienes de propiedad del Estado para beneficio personal o de terceros.

 

8 días AS

 

15 días AS

 

 

6.

No llevar el control administrativo de bienes muebles, inmuebles

y valores a su cargo, ocasionando perjuicios a la

Institución.

 

 

8 días AS

 

 

15 días AS

 

 

 

Retrasar el cumplimiento

 

 

II . 16

MISIÓN

1.

de una misión sin causa

8 días AS

15 días AS

 

 

 

justificada.

 

 

 

 

 

No presentar el plan

 

 

 

 

 

de vuelo, hoja de ruta

 

 

 

 

2.

o cualquier otro dato

complementario previo,

8 días AS

15 días AS

 

 

 

para el cumplimiento de una

 

 

 

 

 

misión.

 

 

 

 

 

No dar Parte del

 

 

 

 

3.

cumplimiento de una misión

estando en operaciones

1 día AR

5 días AR

 

 

 

militares.

 

 

 

 

 

Realizar operaciones

 

 

II . 17

OPERACIONES MILITARES

1.

militares no autorizadas o

no seguir los procedimientos

1 día AR

5 días AR

 

 

 

establecidos para ellas.

 

 

 

 

2.

Delegar funciones de

1 día AR

3 días AR

 

 

Comando sin autorización.

 

 

 

Ordenar que pilotos,

 

 

 

 

 

navegantes o conductores

 

 

 

 

 

de transportes militares

 

 

 

 

3.

cumplan misiones sin existir

1 día AR

5 días AR

 

 

 

las mínimas condiciones de

 

 

 

 

 

seguridad, siempre que no

 

 

 

 

 

se trate de una emergencia.

 

 

 

 

 

Negligencia al observar,

 

 

 

 

 

impartir y/o cumplir

 

 

 

 

4.

una orden, instrucción

1 día AR

5 días AR

 

 

 

o adiestramiento en

 

 

 

 

 

operaciones militares.

 

 

 

 

 

No pedir permiso a la

 

 

 

 

 

autoridad correspondiente

 

 

 

 

5.

para la ejecución de las

maniobras de decolaje,

1 día AR

5 días AR

 

 

 

zarpe, atraque o fondeo de

 

 

 

 

 

una unidad naval o aérea.

 

 

 

 

 

No cumplir con los controles

 

 

 

 

 

y llenado de planillas previas

 

 

 

 

6.

al zarpe, plan de vuelo,

marchas, operativos o

1 día AR

5 días AR

 

 

 

cualquier tipo de operación militar.

 

 

 

 

 

Haber ingerido bebidas

 

 

 

 

 

alcohólicas hasta antes

 

 

 

 

7.

de 24 horas de iniciar

1 día AR

5 días AR

 

 

 

cualquier actividad de vuelo, transporte o zarpe.

 

 

 

 

 

Haber ingerido

 

 

 

 

 

medicamentos sin

 

 

 

 

8.

autorización del médico

24 horas antes de iniciar

1 día AR

5 días AR

 

 

 

cualquier actividad de vuelo, transporte o zarpe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

INFRACCIONES MUY GRAVES

AR-ARRESTO DE RIGOR

 

 

INDICE

 

INFRACCIÓN

SANCIÓN

DESDE

HASTA

 

 

III . 1

 

 

ALTERAR

 

 

1.

 

Alterar las órdenes impartidas, afectando el servicio.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 2

 

APOLOGÍA POLÍTICA / RELIGIOSA

 

 

1.

 

Participar activamente en una reunión o manifestación política o sindical.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

 

2.

Tomar conocimiento y no dar parte o permitir que se efectúe apología política / religiosa en la Unidad o dependencia.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

3.

 

Deliberar sobre asuntos políticos y de seguridad nacional sin autorización.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

4.

 

Participar en forma individual o colectiva en la vida política, en remoción o revocación de autoridades.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

5.

 

Realizar actos de proselitismo político / religioso en la Unidad o dependencia.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 3

 

 

AUTORIDAD

 

 

1.

 

Agredir o realizar actos de violencia física contra un Superior / subordinado.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 4

 

 

HONESTIDAD

 

 

1.

Simular incapacidad para no cumplir una orden, comisión o evadir actos del servicio que afecten a las operaciones militares.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

2.

Publicar escritos en forma individual o colectiva contrarios a la disciplina, en forma

anónima o valiéndose de pseudónimos o utilizando a

terceras personas.

 

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

III . 5

 

 

DEBERES / FUNCIONES / OBLIGACIONES

 

 

 

1.

Poner en riesgo al paciente en situación de emergencia, por incumplimiento de sus deberes por parte del personal de sanidad responsable.

 

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

2.

Eludir la responsabilidad inherente a las funciones del Comando / Jefe, afectando gravemente el servicio.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

3.

Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal superior o subalterno, afectando al servicio.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

4.

 

Incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter general o institucional.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

5.

 

Quebrantar el cumplimiento de un Arresto Simple / Rigor.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

6.

No cumplir un deber militar por temor a un riesgo.

 

6 días AR

10 días AR/ Retraso / Disponibilidad

 

 

III . 6

 

DOCUMENTA- CIÓN OFICIAL / PUBLICACIONES

 

 

1.

 

Perder documentación oficial relacionada con la seguridad u operaciones militares.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

 

2.

Permitir el acceso a documentación oficial a personal ajeno a la Unidad

/ dependencia con riesgo de la seguridad o de las

operaciones militares.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 7

 

 

AUSENTARSE

 

 

1.

Ausentarse de la Unidad / dependencia / empleo sin contar con la autorización correspondiente (más de 8 días).

 

 

Retiro

 

Baja / Resolución de Contrato

 

 

III . 8

 

GUARDIA / SERVICIO / COMISIÓN

 

 

1.

 

 

Embriagarse durante la guardia.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 9

 

 

ORDEN / DISPOSICIONES

 

 

1.

No presentarse a su Unidad o dependencia, en caso de inamovilidad / apresto / emergencia, cuando así se disponga.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 10

 

COMPORTA- MIENTO / MORALIDAD

 

 

1.

 

Expresarse públicamente mal de la institución / instituciones armadas.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

 

 

2.

Ejercer influencia indebida ante autoridad competente, para que se tomen decisiones a favor o en contra de personal comprometido en hechos delictuosos.

 

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

3.

Denunciar / atribuir indebidamente al superior conductas abusivas o ilícitas, sin pruebas o con argumentos falsos.

 

 

6 días AR

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

 

 

4.

Dedicarse al trabajo y/o administración de

prostíbulos, casas de citas o similares, dañando la imagen de la institución.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

5.

 

Sustraer bienes de propiedad de terceros dentro de las instalaciones o dependencias militares.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

III . 11

 

CONDUCTA IMPROPIA

 

1.

Motivar o influenciar en cualquier forma o cometer actos contrarios a la disciplina.

 

Retiro

Baja / Resolución de Contrato

 

 

2.

 

Presentar, formular o alterar documentos contrarios a la verdad, para trámites administrativos.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja /

Resolución de Contrato

 

 

 

 

3.

Mantener relaciones sentimentales con personal de distinta clasificación militar (Personal Superior u Oficiales, Personal Subalterno  y  Personal de Tropa o Marinería) reconocida por la ley de cada Institución Armada.

 

 

 

 

Seis (6) días de AR

 

Quince (15) días de A.R./ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/ Baja/ Resolución de Contrato

 

4.

Mantener relaciones sentimentales con cónyuges de personal militar.

 

Retiro

 

Baja / Resolución de Contrato

 

III . 12

 

DROGAS

 

1.

Poseer drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

prohibidas por ley.

 

Retiro

Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

2.

Concurrir o encontrarse en el servicio bajo

los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas

por ley.

 

 

 

Retiro

 

 

Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

 

3.

Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en actos del servicio o fuera de él.

 

 

Retiro

 

Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

III . 13

 

 

 

SALUD

 

 

 

1.

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos destinados al

diagnóstico, tratamiento y

procedimiento de la salud.

 

 

 

6 días AR

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

III . 14

 

SEXUALIDAD

 

1.

Introducir personal civil a unidades o dependencias con fines deshonestos o de lucro.

 

6 días AR

 

15 días AR/ Baja

 

 

 

 

 

 

2.

Realizar insinuaciones indecorosas, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual

(verbales o escritas), que resulten insoportables y

ofensivos para el agraviado

 

 

 

 

6 días AR

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

3.

 

 

Mantener relaciones sexuales dentro de instalaciones militares.

 

 

Seis (6) días de A.R.

Quince (15) días de A.R./ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/ Baja/ Resolución de Contrato.

 

 

4.

Valerse del cargo o grado para dar implícita o explícitamente un trato preferencial o beneficios a cambio de favores sexuales.

 

 

Disponibilidad

 

Retiro / Baja / Resolución de Contrato.

 

 

III . 15

 

 

ARMAMENTO / MATERIAL

 

 

1.

 

 

Abandonar el armamento, munición o material.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

III . 16

 

 

 

BIENES / VALORES

 

 

 

 

1.

Imponer cobro de dinero u otra contribución en beneficio propio o de terceros, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas, fluviales, lacustres o en vehículos pertenecientes al Estado.

 

 

 

 

Retiro

 

 

 

Baja / Resolución de Contrato

 

 

 

 

2.

Aprovecharse de las facultades en el

ejercicio de una función institucional o extra- institucional para ordenar descuentos, retenciones, cobranzas, gastos, pagos; generar documentos e instrumentos financieros u

otros de similar naturaleza.

 

 

 

 

6 días AR

 

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

3.

 

Intentar vender, sustraer, extraviar, perder o dañar bienes de propiedad del Estado.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

4.

Realizar adquisiciones con fondos del Estado sin seguir los procedimientos administrativos establecidos.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

5.

Destruir sin autorización o causa que lo justifique prendas, materiales, muebles, enseres, instalaciones u otros bienes de propiedad del Estado.

 

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

6.

 

Disponer de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero en operaciones militares.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

III . 17

 

 

INFIDENCIA

 

 

1.

 

Tomar conocimiento de la correspondencia

clasificada sin autorización.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

 

2.

Hacer de conocimiento o permitir que personas no autorizadas tengan acceso a información con clasificación de

SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL,

contraviniendo a lo dispuesto en la Ley de

Transparencia.

 

 

 

 

6 días AR

 

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

3.

 

Reproducir y/o diseminar información clasificada sin autorización.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

III . 18

 

 

 

MISIÓN

 

 

 

1.

No dar cumplimiento a las normas vigentes aplicables a una misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro su cumplimiento o la seguridad de las personas o bienes comprometidos.

 

 

 

6 días AR

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

2.

 

 

No cumplir la misión sin causa justificada.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

3.

No adoptar las medidas preventivas necesarias para la seguridad de una base, puesto, instalación, repartición o buque a

su mando, afectando al personal y el estado del

material.

 

 

 

6 días AR

 

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato

 

 

III . 19

 

 

OPERACIONES MILITARES

 

 

1.

Demostrar falta de valor en actos del servicio que cause grave perjuicio

a la institución o a los miembros de ésta.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

2.

 

Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones de cualquier tipo.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

3.

 

 

Fallo a una operación militar.

 

 

6 días AR

15 días AR/ Retraso / Disponibilidad

/ Retiro / Baja / Resolución de

Contrato

 

 

 

 

 

 

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