30 de junio de 2020

COMO FORMULAR UNA ORDEN DE ARRESTO ANTES DE SANCIONAR

ERRORES COMUNES.

a. El título de la orden de arresto no es preciso:

Debe especificarse con la denominación correcta, debiendo ser “Orden de Arresto” u “Orden de Amonestación”. (Normalmente este formato es copiado del reglamento de la ley del régimen disciplinario, donde prescribe “ORDEN DE ARRESTO/AMONESTACIÓN”, esto ha traído consecuencias de nulidad).

Asimismo, existe una confusión de “Papeleta de Arresto” y “Orden de Arresto” el primero debe ser usado para el personal de Tropa Reenganchada y Servicio Militar; el segundo para Oficiales, Supervisores, Técnicos, Sub Oficiales y Oficiales de Mar; no puede ser usado ambas denominaciones en un mismo título (ORDEN/PAPELETA DE ARRESTO), de igual forma ha traído consecuencias de nulidad.

b. No se consigna la Unidad o Dependencia donde el personal ha sido sancionado (Debe consignarse la Dependencia donde se confecciona la Orden o Papeleta de Arresto).

c. El nombre del superior que sanciona y del sancionado no coinciden con su Documento Nacional de Identidad (DNI), deben certificarse y consignarse el nombre completo.

d. El número de NSA o CIP no coinciden con el número del superior que sanciona o del sancionado.

e. El tipo de sanción no coincide con el motivo; mucho de los motivos narrados no tiene relación con los hechos ni con el supuesto de hecho; existe una mala adecuación del hecho con la norma.

f. En la fundamentación del motivo, no se precisa la fecha de la comisión de la falta:

En la Orden de Arresto es importante precisar, la fecha y hora de la infracción realizada, porque con esta precisión el superior sancionador está determinando fehacientemente la falta y que objetivamente sirve para iniciar el conteo de la prescripción (60 días para infracciones leves; 2 años para infracciones graves y 5 años para las infracciones muy graves). Muchos piensan que la fecha de la elaboración del documento (Orden de arresto) se toma como fecha cierta de la comisión de la infracción, cosa que no es así; estos errores han generado la nulidad de las sanciones.

g. El inicio y fin de la sanción no coinciden con los días impuestos.

h. Las órdenes de arresto no son visados por las autoridades correspondientes (Para faltas leves, el visto bueno es realizado por el segundo comandante o ejecutivo de la Unidad y; para las fatas graves el visto bueno es por el comandante general de la Dependencia o Unidad).

i. La constancia de enterado no está llenada correctamente, (Normalmente la escritura manuscrita no es legible).

j. La firma y huella dactilar no están claros.

k. Los cuadrantes donde se señala la interposición del recurso impugnativo (Reconsideración) en caso de arrestos simples no están marcados con X, de igual forma el resultado del mismo.

l. No cuenta con el visto bueno del notificador. 

RECOMENDACIONES

Para no incurrir ni propiciar nulidades de las sanciones por falta de diligencia en la formulación de las órdenes de arresto, se recomienda revisar el anexo 01 y 02 del Reglamento de la Ley N° 29131.

a. El superior que detecta la comisión evidente de alguna infracción leve, en el lugar de los hechos le hará conocer verbalmente al infractor que ha cometido y posteriormente le hará llegar la orden de arresto correspondiente.

b. El superior que detecta la comisión de alguna infracción leve, es quien debe sancionar, (En la práctica no se cumple dicha disposición por las múltiples funciones que cumple el personal) ya que muchas veces el superior que sanciona no elabora la orden de arresto, siendo confeccionado por terceros, lo que genera errores en la tipificación (Relacionar el hecho con el tipo de sanción, el motivo y la fundamentación); el superior que evidencia la falta es el único que tiene claro las circunstancias en que se consumó el hecho, por lo que, va tener el conocimiento suficiente para plasmar el motivo y la fundamentación del mismo, basándose en los principios de legalidad, razonabilidad y la proporcionalidad.

c. Para casos de infracciones graves y muy graves evidentes y no evidentes, el infractor es sancionado posterior a la conclusión y recomendación de la investigación realizada por el órgano de investigación preliminar (Inspectoría). 

d. En la elaboración de la orden de arresto hay que tener en consideración los aspectos de forma (Modelo según anexo del Reglamento de la ley N° 29131) con la finalidad de evitar errores materiales (Nombres, NSA o CIP, fechas y otros) y evitar la interposición de recursos impugnatorios innecesarios.

e. En la parte de la fundamentación de la sanción es necesario e imprescindible precisar la fecha y hora de la comisión de la infracción, la circunstancias en que ocurrieron y la narración completa del hecho (La fundamentación es la argumentación, la motivación que tiene carácter resolutivo), con la finalidad de guardar relación con el debido procedimiento y el derecho a la defensa.

f. La orden de arresto puede ser notificado al infractor por el superior que sanciona o remitido por conducto regular, debiendo ser entregado necesariamente por un superior en grado del infractor, con la finalidad de guardar la confidencialidad; teniendo en consideración que las infracciones leves prescriben a los 60 días, 2 años y 5 años desde la fecha de la comisión (La prescripción significa que la infracción caducó, no es sujeto de sanción y que el infractor no está obligado a recepcionar la orden de arresto).

g. Para los casos de infracción leve, el recurso impugnativo de reconsideración o apelación debe ser interpuesto por el sancionado dentro de los cinco (05) días posteriores de la notificación de la orden de arresto y diez (10) días en caso de infracciones graves y muy graves; debiendo ser resuelto por el superior sancionador dentro del plazo de la ley.

h. Que, según la Ley N° 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA”, el acto administrativo (Orden de Arresto) debe quedar "causa estado" o "acto firme" antes de ser enviado al escalón superior para su trámite correspondiente; por lo que, la orden de arresto remitido debe ser acompañado por un informe donde especifique  la existencia o no de algún recurso impugnativo contra la sanción impuesta, con la finalidad de determinar el resultado, posteriormente remitir al centro de registro de sanciones para que en su oportunidad sea insertado.