El principio de tipicidad en el campo del derecho administrativo sancionador se satisface cuando concurren tres elementos:
- Que la conducta sancionable sea descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas.
- Que la sanción prevista en la ley tenga un contenido material definido en la ley.
- Que exista correlación entre la conducta y la sanción.