8 de julio de 2019

ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD EN LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

El principio de tipicidad en el campo del derecho administrativo sancionador se satisface cuando concurren tres elementos:

  1. Que la conducta sancionable sea descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas.
  2. Que la sanción prevista en la ley tenga un contenido material definido en la ley.
  3. Que exista correlación entre la conducta y la sanción.