- Conocimiento de la norma vigente.
- Observar de forma directa el hecho o acto.
- Realizar la tipificación entre el hecho y la norma (La adecuación).
- Realizar la valoración personal si el hecho amerita una sanción.
- Redactar la orden de arresto de forma personal, (Evitar la formulación del documento de terceros) con la finalidad de garantizar el verdadero sentido de la sanción, debiendo plasmar necesariamente la fecha y hora de hecho; asimismo, fundamentar de forma jurídica, fáctica y como trasgrede el hecho al servicio.
18 de junio de 2019
POTESTAD SANCIONADORA
16 de junio de 2019
LA SUCESIÓN INTESTADA Y COMO TRAMITARLA
Imaginemos una situación penosa: un familiar nuestro ha fallecido, sin dejar testamento. ¿Ante esto situación, qué podemos hacer? ¿A qué autoridades podemos recurrir para ser declarados herederos de dichos bienes, y por tanto, ser los nuevos propietarios? El trámite es muy sencillo, tenemos que recurrir a la sucesión intestada.
¿Qué es la sucesión intestada?
Es un documento por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.
¿En qué otras situaciones podemos tramitar una sucesión intestada?
Cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. Como ejemplo de esto último, tenemos aquella situaciones en las que se prueba que testador sufría de demencia senil o deterioro mental.
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.
Primer paso
El primer paso es acercarse al notario o juez llevando a todos los documentos exigidos por la ley. Lo importante de esta etapa es evaluar la relación entre la persona fallecida y los posibles herederos. Un dato muy importante es que, esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante.
¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?
La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
La partida de defunción.
La partida de matrimonio.
Las partidas de nacimiento.
El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.
El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.
Segundo paso
El segundo paso consiste en obtener y recibir el acta notarial o la sentencia judicial consentida, en virtud del cual, se nos declara herederos. Sin embargo, hay que dejar constancia, que antes de la decisión definitiva que tome el notario o el juez, estos últimos mandan a publicar el tramite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; con el propósito de que las personas que se también se consideren con derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos.
Tercer paso
Como tercer paso, debemos inscribir la sucesión intestada en la Sunarp. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
Formato de solicitud de inscripción.
Acta notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada.
Presentados estos documentos, serán remitidos al registrador público, para su evaluación. Y de cumplirse con los requisitos legales correspondientes, se procederá a la inscripción.