3 de agosto de 2020

COMPORTAMIENTO Y MORALIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS.


Para mejor entender, conceptualizaremos los términos jurídicos o términos empleados en la Ley N° 29131.

REALIZAR: Es la acción (El hacer de una cosa) de una persona, que la idea y decisión es netamente personal, donde no hay una injerencia de terceras personas.  

EJECUTAR: Es la acción (El hacer de una cosa) de una persona por encargo de terceros que obedece a un plan, es una ejecución o proviene de una orden del superior jerárquico.

LA MORAL: Es el conjunto de normas sociales que no deben alterar el orden público, las buenas costumbres y están asociados con la decencia, el decoro, la dignidad, el pudor y la ética.

LA IMAGEN INSTITUCIONAL: Es la cúspide alcanzada o ganada en el tiempo de una Institución, producto de un esfuerzo mancomunado de todos sus integrantes y que se cuantifica y cualifica por la percepción de personas ajenas a la Institución.  

En la Ley N° 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” establece como infracciones graves aquellas conductas del militar que trasgreden el comportamiento y moralidad.

¿QUÉ ES EL COMPORTAMIENTO? 

Es la manera de comportarse (conducirse, portarse). Se trata de la forma de proceder de las personas frente a los estímulos y en relación con el entorno.

¿QUÉ ES LA MORALIDAD? 

La moralidad es la dilucidación mental que permite diferenciar de aquello que está bien de lo que está mal.

Entonces ¿que significaría el supuesto de hecho siguiente? “EJECUTAR ACTOS QUE AFECTAN LA MORAL Y LA IMAGEN INSTITUCIONAL DENTRO/FUERA DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO MILITAR”. Este supuesto de hecho se interpreta de forma objetiva, que el presunto infractor ha ejecutado (El hacer) actos que van contra la moral, en otras palabras, que con su comportamiento ha ido en contra de normas institucionales y ha alterado el ordenamiento militar, ha trasgredido las buenas costumbres y no le importó la decencia, el decoro, la dignidad, el pudor ni la ética y; que este comportamiento haya generado que otras personas ajenas a la Institución califiquen, valoren y disminuyan su percepción frente a la cúspide reflejada y posteriormente declarada en contra de la Institución. Pero el comportamiento de presunto infractor debe obedecer al encargo de un tercero, a un plan o proveniente de una orden del superior jerárquico; sin embargo, si no se cumple el ultimo supuesto de originarse de un tercero, el comportamiento se transforma en realizar un acto, mas no seria considerado como una ejecución.

Dentro de una investigación administrativa no basta la valoración objetiva del hecho, sino que también es necesario acudir a los aspectos subjetivo, en este caso particular es necesario determinar si el presunto infractor antes de ejecutar el hecho, tuvo la capacidad de discernir entre lo malo y lo bueno, era posible superar la obligación ajena, ha podido no realizarlo, entiéndase que en la misma normativa (Ley N° 29131) establece el incumplimiento de una orden debidamente justificada. 

Para que el comportamiento del presunto infractor sea catalogada como infracción debe cumplir los dos supuestos el objetivo y subjetivo, de lo contrario no existe infracción.