El derecho a la defensa en una investigación administrativa disciplinaria se basa principalmente en una correcta imputación de la presunta comisión de la infracción por parte del órgano investigador; lo que quiere decir, que el investigado debe ser notificado de forma expresa y documentada los hechos o actos por los que se va llevar la investigación y la transcripción de las presuntas infracciones. No es correcto decir que la sola transcripción de los supuestos de hecho se consideren una imputación valida.
El ejercicio de la defensa
o la ejecución de la defensa en un procedimiento se basa en demostrar que los
hechos imputados no se adecuan (tipificación) en los supuestos de hechos (infracción
dada en la norma); que obviamente si no existe una correcta tipificación (adecuación)
del hecho con la norma, la hipótesis de la investigación no va concluir de
forma satisfactoria; lo que quiere decir, que en el planteamiento del problema debe
ser considerado los aspectos jurídicos objetivos y subjetivos.