13 de junio de 2019

¿Cadete puede ser dado de baja por mantener relación amorosa con otra cadete?

Al respecto, este Tribunal Constitucional considera que el sistema educativo de las escuelas militares y policiales se regulan por cánones de rigurosa disciplina  por las características particulares de la formación que procuran en valores militares, morales, de obediencia, de respeto y de profesionalismo académico y militar, también considera que en cumplimiento de dichas funciones, las escuelas no pueden imponer límites irrazonables respecto del ejercicio de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de revisar la tipificación de faltas reguladas en los reglamentos de este tipo de escuelas, identificando normativa lesiva del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Así, en la Sentencia 03901-2007-PA/TC, se consideró inconstitucional la prohibición de mantener relaciones amorosas fuera de la escuela, por considerarla como una intervención grave en la esfera personal del alumno, pues frente a dichas conductas solo cabe la abstención del Estado; además de no ser una medida idónea para promover los fines de la educación militar. En la Sentencia 02098-2010-PA/TC se consideró como un límite razonable la prohibición de la exteriorización del sentimiento amoroso dentro de la escuela, mas sí consideró inconstitucional sancionar la conducta de “mantener relaciones amorosas entre cadetes”  entendida únicamente como aquella conducta que supone la existencia de sentimientos recíprocos de amor entre cadetes, por constituir dicha prohibición una intervención grave del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto ninguna autoridad estatal o  particular puede intervenir en las decisiones del fuero interno de los alumnos, y mucho  menos sancionar dicho tipo de decisiones como si se tratara de conductas contrarias a los fines de dichas escuelas.
Como es de verse del Acta 097-2012 (f. 202), el actor fue sancionado por mantener una relación sentimental con una cadete de primer año, conducta que no puede ser materia de regulación sancionadora en los términos expresados en el fundamento 13 supra, dado el alto grado de intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone el establecimiento de dicha prohibición.

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