LEY N° 29131
“LEY DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS”
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 29131
LEY DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE
LAS FUERZAS
ARMADAS
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
Esta
Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevención de las
infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal
Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la
disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación,
la capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al
ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman.”
Articulo II.-
Contenido
La presente Ley regula el régimen
disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la función militar,
la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos
Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones;
considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para
el cumplimiento de su misión.
Articulo III.-
Alcance
La presente Ley comprende al Personal Militar
en situación de actividad y disponibilidad del Ejercito, la Marina de Guerra y
la Fuerza Aérea, así como al personal que cumple servicio militar en el activo.
“Artículo IV.- Principios
El
régimen disciplinario se sustenta en los Principios Generales del Derecho que
le sean aplicables.”
Cumplimiento del
debido proceso.- Las
infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos
en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del
debido proceso administrativo disciplinario.
Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez
conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley,
dispone, en el tiempo más breve, las acciones correspondientes.
Legalidad.- Solo se pueden imponer las sanciones
previstas en la presente Ley, por infracción tipificada en esta.
Aplicación de
sanción mayor.- Cuando en una
misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la
sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás
responsabilidades contempladas en las leyes.
Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con
los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su
determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos;
en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las
sanciones se aplican individualmente.
Reserva.- El personal incurso en la investigación
debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y
de la información clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad
personal y la determinada en la ley de la materia.
Non bis in Idem.- No se podrá imponer, sucesiva o
simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en
los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Tipicidad.- Solo se consideran infracciones
disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente
Ley.
Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce
guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites
establecidos por la Ley.
Los principios enunciados prevalecen sobre
cualquier otra norma y se aplican supletoriamente.
TITULO I
DE LA FUNCIÓN
MILITAR
“Artículo 1°.- Condición de militar
La
condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a
través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio
militar. Una vez adquirida, se sujeta a
las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar.
El
personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de
acuerdo a las leyes de la República y los reglamentos militares que regulan su
organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.”
Artículo 2°.-
Disciplina militar
La disciplina es condición esencial para la
existencia de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener
del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes
impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del
mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del
Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es
posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las
Instituciones Armadas.
Los medios para encauzar la disciplina son
preventivos y sancionadores.
Los medios preventivos se utilizan para
conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante
evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos.
Estos son dispuestos por cada Superior Jerárquico en función de la conducta del
subordinado.
Los medios sancionadores se aplican en caso
de quebrantamiento de la disciplina militar.
“Artículo 3°.- Orden militar
La
orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que
contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un
subordinado. Debe ser clara, precisa y concisa.
La
legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto
a la Constitución Política del Perú,
las leyes y reglamentos.”
Artículo 4°.-
Espíritu militar
El espíritu militar se refleja en la razón,
el valor, el ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo Personal
Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con
éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades
que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional.
Artículo 5°.-
Honor, moral y ética militar
El honor, moral y ética militar son
cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los
deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las
Fuerzas Armadas y el entorno social.
Artículo 6°.-
Virtudes militares
Las virtudes militares son inherentes a la
función militar. Su ejercicio hace que el militar actué conforme a los
principios y las normas establecido por las Fuerzas Armadas.
La carrera militar exige, entre otras
virtudes, depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber,
acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad,
veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por
cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes
mencionados.
Artículo 7°.-
Orden jerárquico militar
El orden jerárquico militar se sustenta en la
Constitución Política del Perú, la legislación militar, sus reglamentos,
ordenanzas y demás normativa interna.
La jerarquía se establece en función a la
categoría y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia.
Artículo 8°.- Subordinación
La
subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al
Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas.
La
subordinación se manifiesta de grado a grado. La estricta observancia de las reglas
que la garantizan deben
mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de sus deberes.
En
general, todo subordinado debe obediencia a todo superior. Independientemente de esta subordinación jerárquica, la disciplina exige también la subordinación debido a la antigüedad en todos los actos
del servicio. A igual antigüedad en el grado prevalecerá la del anterior o la
de los anteriores sucesivamente.”
Artículo 9°.-
Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales
La condición de militar conlleva, para el
desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de
determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la
Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes:
a)
A la libertad de
información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional,
sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.
b)
A elegir el lugar
de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación,
dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país.
c)
A reunirse en
plazas y vías públicas con fines políticos o de protesta.
d)
A participar, en
forma individual o asociativa en la vida política del país.
e)
A formular
peticiones colectivamente.
f)
Al disfrute del
tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su
participación.
g)
A prestar trabajo
sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la
seguridad de la Nación.
h)
A la jornada de
las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo,
por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o
actividades militares.
i)
A los derechos de
sindicalización, negociación colectiva y huelga.
j)
A ser elegidos,
participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de
proselitismo.
k)
A deliberar en
asuntos públicos y de seguridad nacional.
Artículo 10°.-
Sanción disciplinaria militar
Las sanciones disciplinarias constituyen un
demerito en la carrera militar y afectan la imagen personal. Sirven de manera
formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su
finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y
fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas.
Artículo 11°.-
Puntaje de demerito
Las sanciones disciplinarias impuestas
conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demerito como efecto de la
sanción aplicada. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal.
El puntaje de demerito debe ser considerado solo para efectos administrativos y
sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no
constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de
rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario
derivado de las infracciones.
TITULO II
INFRACCIONES Y
SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 12°.-
Infracción disciplinaria
Es toda acción u omisión, intencional o por
negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o
fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar.
Las sanciones disciplinarias se aplican
conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley.
Artículo 13°.-
Clasificación de las infracciones
Las infracciones disciplinarias en que
incurre el Personal Militar se clasifican en:
a)
Leve.
Es toda acción u omisión que implica
una trasgresión al régimen disciplinario militar y que no afecta en forma significativa al Servicio, a la Unidad,
Dependencia o Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se
encuentran en el Anexo I.
b)
Grave.
Es toda acción u omisión que representa
una mayor trasgresión del régimen disciplinario militar afectando de forma significativa al Servicio, a la Unidad,
Dependencia o Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación
de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II.
c)
Muy Grave.
Es toda acción u omisión que afecta muy gravemente al Servicio,
la Unidad, Dependencia o Institución y puede implicar el cambio de la situación
militar del personal investigado. La relación de infracciones muy graves y sus
correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III.
Artículo 14°.-
Clasificación de las infracciones en atención a su fundamento
Las infracciones disciplinarias en que
incurre el Personal Militar, en atención
a su fundamento, se clasifican en:
• Contra
la jerarquía/subordinación.
• Contra
la disciplina, el orden y los deberes militares.
• Contra
el honor, la ética y el espíritu militar.
• Contra
la capacidad operativa y logística.
Artículo 15°.-
Tipificación de infracciones y determinación de sanciones
Las infracciones y sanciones disciplinarias
están tipificadas y determinadas en los Anexos de la presente Ley. Quien impone
la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes
concurrentes con la comisión de las infracciones, conforme a lo establecido en
los artículos 57° y 58°.
CAPITULO II
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Artículo 16°.- Sanción disciplinaria
La
sanción es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un
Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las
infracciones previstas en la presente norma.
La sanción
disciplinaria es impuesta
al Personal Militar, independientemente de la
responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se
encuentra previsto por la presente norma y es distinto al de índole penal y/o civil.
Los
hechos acreditados en procesos judiciales se considerarán acreditados para efectos de la aplicación de la presente norma.
Las sanciones
a los Oficiales, Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, son impuestos mediante una “Orden de
Arresto”; las sanciones al personal de Tropa, mediante una “Papeleta de
Arresto”. El formato de ambos documentos se precisará en el reglamento de la
presente norma.”
Artículo 17°.-
Clasificación de las sanciones
Las sanciones disciplinarias que se imponen
al Personal Militar, por haber incurrido en infracción, se aplican según la
gravedad de estas, en el siguiente orden:
a)
Amonestación.
b)
Arresto simple.
c)
Arresto de rigor.
d)
Postergación en el
ascenso.
e)
Pase a la
Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria.
f)
Pase a la
Situación de Retiro por medida disciplinaria.
g)
Baja del servicio
militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/ Marinería).
h)
Cancelación de
asimilación y/o contrato (Personal Militar Asimilado, Reserve y Reenganchado).
Artículo 18°.-
Amonestación
Sanción mediante la cual el Superior
Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha
incurrido, a fin de evitar su repetición.
La amonestación se impondrá por infracciones
leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que
justifiquen esta clase de sanción. La amonestación puede ser verbal o escrita.
“Artículo 19°.- Arresto simple
El
arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves
tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la
Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la
rutina del servicio.
El personal
de tropa Servicio
Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad
a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en
comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo arresto simple no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.
Cumplido
el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de
Personal.”
“Artículo 20°.- Arresto de rigor
El arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y
muy graves
tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en
la Unidad o Dependencia, por el
tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del
servicio. Esta clase
de arresto conlleva a la imposición de un mayor puntaje de demérito conforme a la normativa de la materia.
El personal
de tropa Servicio
Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad
a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en
comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo
arresto de rigor no está eximido de la imposición
de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.
Cumplido
el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de
Personal.”
Artículo 21°.-
Postergación en el ascenso
Es una sanción impuesta por infracciones muy
graves, en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto
para postular al grado inmediato Superior de una (1) a tres (3) promociones,
previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación de
acuerdo con la presente Ley y su reglamento.
Artículo 22°.-
Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria
Es una sanción que consiste en la separación
temporal del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa
recomendación del Consejo o Junta de Investigación.
Lo dispuesto en el presente artículo no es
aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería.
Artículo 23°.-
Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria
El pase a la Situación de Retiro por medida
disciplinaria es la separación definitiva del servicio y se impondrá por
infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de
Investigación.
Lo dispuesto en el presente artículo no es
aplicable al Personal Asimilado, de Reserve, ni al de Tropa o Marinería
Artículo 24°.-
Baja del servicio militar por medida disciplinaria
El Personal de Tropa y Marinería será dado de
baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión de
Investigación de la Unidad/ Dependencia y recomendación del Comando respectivo,
independientemente de lo resuelto judicialmente, de ser el caso, si el hecho o
hechos que se imputan estén previstos como infracción o delito por la ley.
Artículo 25°.-
Cancelación de asimilación/contrato
Al Personal Militar Asimilado que incurra en
infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de
Investigación, se cancelara la asimilación por la razón de medida
disciplinaria.
Al Personal de Reserva o Reenganchado se le
cancelara el contrato por medida disciplinaria.
Artículo 26°.- Graduación de las sanciones
disciplinarias
Las
sanciones disciplinarias se gradúan tomando en consideración lo establecido en
los artículos 57° y 58° y de acuerdo a lo siguiente:
a.
Para infracciones leves:
1.
Amonestación verbal o escrita.
2.
Arresto simple de uno (01) a siete (07) días.
b.
Para infracciones graves.
1. Arresto simple de ocho (08) a quince (15) días.
2. Arresto de rigor de uno (01) a cinco (05) días.
c.
Para infracciones muy graves:
1.
Arresto de rigor de seis (06) a quince (15) días.
2.
Pase a la situación de disponibilidad por medida
disciplinaria, de tres (03) a veinticuatro (24) meses.
3.
Postergación para ser declarado apto para el
ascenso, de una a tres (03) promociones.
4.
Pase a la situación de retiro por medida
disciplinaria.
5.
Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marinería).
6.
Cancelación de asimilación o contrato por la
razón de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado).
En
el caso de la sanción establecida en el numeral del literal c) precedente,
independientemente de la sanción impuesta, conlleva la accesoria de
inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública, por un período
de cinco (05) años.”
Artículo 27°.- Garantías para el investigado
El
investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido
proceso, observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la ley
de la materia.
Para
la realización de los procedimientos de investigación no será obligatoria la
participación de abogado.”
TITULO III
DE LOS ORGANOS
DISCIPLINARIOS
CAPITULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 28°.- Finalidad
Los
Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento
de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión
de infracciones graves y muy graves que sean sometidas a su consideración. Las infracciones leves
serán sancionadas directamente por el Comando,
sin necesidad de la intervención de los Órganos
Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso.
Los
Órganos de Inspectoría de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa
que regula su funcionamiento, participan en forma directa en el régimen
disciplinario.”
Artículo 29°.- Órganos Disciplinarios
Los
Órganos Disciplinarios son:
a.
Órgano de Investigación Preliminar:
1.
Órganos de
Inspectoría.
b.
Órganos
de Investigación Final:
1.
Consejos de Investigación para Oficiales.
2.
Juntas de Investigación para Supervisores,
Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.
Para
asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se
conformará y convocará un (01) Consejo o Junta de Investigación Especial,
nombrado por el Comandante General más antiguo de las Instituciones
involucradas e integrado por oficiales de los Consejos o Juntas señalados en el
párrafo literal b) precedente.
Su
funcionamiento, procedimientos de investigación y recomendación se establecerán
en el reglamento de la presente norma.”
Artículo 30°.-
Independencia
Los Órganos Disciplinarios gozan de
independencia para llevar a cabo sus funciones, dentro de las facultades y
limitaciones que la presente Ley y su reglamento establezcan, las cuales
deberán enmarcarse en el principio del debido proceso.
Artículo 31°.-
Unidad y reserva
La sesión es permanente para todos los casos puestos
a consideración de los Órganos Disciplinarios, pudiendo efectuarse en uno (1) o
más días hasta su conclusión. Tienen la clasificación de seguridad seguir la
naturaleza de la información que se procesa, observando las excepciones
dispuestas para la información clasificada en la Ley de la materia.
Artículo 32°.-
Medidas preventivas
Los Órganos Disciplinarios podrán proponer la
adopción de medidas de carácter preventivo, que aseguren la eficacia de la
investigación en su resultado final.
Las medidas preventivas pueden implicar la
separación temporal del cargo, la suspensión de permisos, vacaciones y/o
licencias, entre otros; así como, la suspensión del franco/salida, este Último
solo durante el tiempo que dure la sesión del Órgano de Investigación respectivo.
Artículo 33°.-
Acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o
por mayoría simple de los miembros integrantes, comprendiendo en el mismo el
voto singular en minoría. De existir igualdad en la votación, el Presidente
tendrá voto dirimente. En el acta deberá dejarse constancia de los votos
singulares y sus fundamentos.
Artículo 34°.-
Comunicación de los cargos y concurrencia
El Órgano Disciplinario deberá comunicar por
escrito al investigado los presuntos cargos que se le imputan así como otorgarle
la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, observando las restricciones
establecidas para la información clasificada en la ley de la materia.
Artículo 35°.- Atribuciones
Los
Órganos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos
relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo:
a.
Requerir de las Unidades/Dependencias el
apoyo de personal especializado, material o información necesaria para la
investigación, así como solicitar a otras entidades públicas o privadas,
información u otros para esclarecer los hechos a investigar.
b. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia
de la investigación.
c.
Solicitar a los Comandos de las Unidades/
Dependencias las medidas preventivas descritas en el artículo 32°.
Artículo 36°.- Órgano Disciplinario y
personal de diferente jerarquía militar
Si hubiese Personal Militar de distintos
grados y jerarquía, comprendido en un mismo asunto materia de investigación,
corresponde conocer dicho asunto al Órgano Disciplinario del personal de mayor jerarquía.
Los integrantes de los Órganos
Disciplinarios deberán tener
mayor antigüedad que los investigados.”
Artículo 37°.- Impedimentos para actuar como integrante o
asesor de los Órganos Disciplinarios
Son causales de impedimento para intervenir
como integrante o asesor de un Órgano Disciplinario, las siguientes:
a.
Parentesco
con cualquiera de los investigados,
con el agraviado o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, de
acuerdo a lo siguiente:
b.
Cónyuge.
c.
Cuarto grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad.
d.
Convivencia.
e.
Vínculo espiritual de padrino, ahijado o
compadre, con los investigados o agraviados.
f.
Pertenecer a la misma promoción de egreso de
la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para Personal
Militar de procedencia universitaria.
g.
Ser denunciante de los hechos y/o haber
participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o
miembro del Órgano Disciplinario de investigación preliminar. No se considera
comprendido en este impedimento,
cuando el integrante sólo se limita a tramitar la denuncia o parte.
h.
Haber sido antes denunciado por alguno de los
investigados o agraviados.
i.
Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes
con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho.
j.
Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o
adoptado de alguno de los investigados o agraviados.
k.
Ser deudor, acreedor o fiador del
investigado o del agraviado o tener
intereses comunes con los mismos.
l.
Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado.
m.
Tener interés de carácter personal en la investigación.
n.
Ser miembro de la Justicia Militar Policial.
En
los casos antes mencionados el miembro del Órgano Disciplinario está en la
obligación de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en la
misma.”
Artículo
38°. – Recomendaciones”
Para
emitir pronunciamiento se tendrá en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del
personal investigado y cualquier otra información que sea relevante o
pertinente para la recomendación formulada.
Las recomendaciones de los Órganos Disciplinarios
serán tomadas en cuenta para la imposición de sanciones disciplinarias, la adopción de acciones de
carácter administrativo y/o la formulación de la denuncia ante la autoridad judicial competente. También serán tomadas en cuenta las
recomendaciones de los Órganos
de Inspectoría cuando no actúen como
Órgano Disciplinario.
La
autoridad competente, para aprobar la recomendación, podrá disponer
excepcionalmente al Órgano Disciplinario que tiene la responsabilidad de
presentarle la recomendación respectiva, la realización de actuaciones complementarias, concediéndole un plazo
que no excederá de diez (10) días hábiles para concluir la investigación, bajo responsabilidad.”
Artículo 39°.- De
los procedimientos
El funcionamiento de los Órganos
Disciplinarios será establecido en el reglamento de la presente Ley.
CAPITULO II
CONSEJOS DE
INVESTIGACIÓN
PARA OFICIALES
Artículo 40°.-
Definición
Los Consejos de Investigación, en cuanto a
aspectos disciplinarios, son Órganos de carácter permanente, encargados de la
investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones
muy graves por parte de los oficiales, en atención a lo prescrito en la
presente Ley y su reglamento.
Artículo 41°.-
Clases
Los Consejos de Investigación son de tres
clases:
a. Para
Oficiales Generales y Almirantes.
b. Para
Oficiales Superiores.
c. Para
Oficiales Subalternos.
Artículo 42°.-
Conformación
Cada Consejo de Investigación estará
conformado por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz
y voto, nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la
Comandancia General de cada Institución Armada. Dentro de los cinco (5) oficiales
titulares se deberán designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico.
El oficial más antiguo actuara como
Presidente y el menos antiguo como Secretario.
Los Consejos de Investigación podrán
funcionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto,
incluyéndose en este número al oficial del Cuerpo Jurídico.
Artículo 43°.- Reunión
Los
Consejos de Investigación se reunirán cuando lo disponga el Comandante General
de cada institución armada, en el caso de Oficiales Generales
y Almirantes; y cuando
lo disponga el Director de Personal o Comandante
de Personal en el caso de Oficiales Superiores o Subalternos, siendo estos
actos de administración.
Sus
recomendaciones serán presentadas a la autoridad que los convocó.”
Artículo 44°.- Competencia de los Consejos de
Investigación
Los Consejos de Investigación, previa recomendación del Órgano de Investigación
Preliminar, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión
de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas legales.”
CAPITULO III
JUNTAS DE
INVESTIGACIÓN PARA TECNICOS,
SUBOFICIALES Y
OFICIALES DE MAR
Artículo 45°.-
Definición
Las Juntas de Investigación son Órganos de
carácter permanente, en cuanto a aspectos disciplinarios, encargados de la
investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones
muy graves por parte del personal de técnicos, suboficiales y oficiales de mar,
en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 46°.-
Clases
Las Juntas de Investigación son de dos (2)
clases:
a. Para
Técnicos.
b. Para
Suboficiales y Oficiales de Mar.
Artículo 47°.-
Conformación
Cada Junta de Investigación estará conformada
por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficial suplente, con voz y voto,
nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia
General de cada Institución Armada.
Dentro de los cinco (5) oficiales titulares
se deberán designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico.
El oficial más antiguo actuara como
Presidente y el menos antiguo como Secretario.
Las Juntas de Investigación podrán funcionar
con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, debiendo
considerar en este número al oficial del Cuerpo Jurídico.
Para cada Junta de Investigación, y de
acuerdo al hecho materia de la investigación, se podrá designar al Supervisor
Técnico más antiguo de la especialidad en la Unidad/Dependencia o Guarnición,
incorporándose en la condición de asesor, quien participará con voz, pero sin
voto.
Artículo 48°.-
Reunión
Las Juntas de Investigación se reunirán
cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal de cada
Institución Armada, siendo este un acto de administración.
Sus recomendaciones serán aprobadas por quien
los convoco.
Artículo 49°.- Competencia de las Juntas de
Investigación.
Las Juntas de Investigación, previa recomendación del Órgano de Investigación Preliminar,
tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de
infracciones muy graves, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por
otras normas legales.”
CAPITULO IV
COMISIONES
INTERNAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 50°.-
Definición (DEROGADO)
Artículo 51°.-
Conformación (DEROGADO)
Artículo 52°.-
Competencia (DEROGADO)
CAPITULO V
DE LAS
INSPECTORIAS
Artículo 53°.- Definición
Las
Inspectorías son órganos permanentes que investigan hechos en los que se
presuma la comisión de infracciones en general.
Asimismo, participan directamente en los procedimientos
disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le sean dispuestas por el
Comando, por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley, y aquellas que surjan como
consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados, propios de la
labor de inspecciones, con el fin de determinar las responsabilidades de los
investigados y/o de los que pudiesen resultar
involucrados, recomendando al
Comando las acciones y/o acciones a que hubiere lugar.”
Artículo 54°.-
Organización
La organizaci6n de los sistemas de
inspectoría se regula por la normativa legal expresa, reglamentos y ordenanzas
internas de las Instituciones Armadas.
Artículo 55°.- Competencia de las Inspectorías
Las
Inspectorías tendrán competencia para pronunciarse cuando se hayan cometido
infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma, u otro
asunto que disponga el Comando del que dependa.
Si
del hecho investigado se presume la comisión de un delito, se procederá a la
denuncia ante la autoridad correspondiente.
En el caso enunciado
en el párrafo anterior, los Comandos
deben poner a los investigados a órdenes
del Órgano de Personal de la institución armada correspondiente,
con las debidas medidas de protección.
Las
Inspectorías, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional
de Control, Ley de Organización del Ministerio de Defensa y Leyes de las
Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para
ejercer la función de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas
Armadas, conforme a las disposiciones de la presente norma,
recomendando a los Comandos las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera
lugar, quienes de acuerdo
a la magnitud de las mismas,
podrán derivarlas a los Consejos o Juntas de Investigación, observando los procedimientos establecidos en cada
institución armada.”
TITULO IV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPITULO I
CONSIDERACIONES
GENERALES
Artículo 56°.-
Alcance
El presente Titulo contiene disposiciones
generales relacionadas con el procedimiento sancionador. Las disposiciones de
detalle serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 57°.- Atenuantes
Las
atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión que, por
incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de
disminuir la responsabilidad del infractor, con la finalidad de establecer la
sanción.
Son
atenuantes, las siguientes:
a. El tiempo de servicio en la institución.
b.
La comprobación que el infractor no ha
procedido de mala fe, con engaño o que actuó bajo amenaza o inducción de un Superior.
c.
Los antecedentes disciplinarios del infractor
en el servicio o empleo.
d.
Nivel de instrucción en el caso de Personal
de Tropa o Marinería.
e.
Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a
juicio de la autoridad pueda atenuar la sanción.”
Artículo
58°.- Agravantes
Las
agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión. Producen el
efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fin de establecer la
sanción.
Son
agravantes, las siguientes:
a.
La deliberación, premeditación, engaño y/o
simulación.
b.
Los antecedentes disciplinarios del infractor
en el servicio o empleo.
c.
La comisión de infracción en grupo y
especialmente implicando a subordinados.
d.
La comisión de infracción en público o en
presencia de subordinados.
e.
Cometer la infracción encontrándose de servicio/ guardia, arrestado, campaña o conflicto.
f.
Otras circunstancias,
concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio
de la autoridad pueda agravar la sanción.”
Artículo 59°.- Del procedimiento para infracciones
leves
El
procedimiento para las infracciones leves es el siguiente:
1.
Se comunicará al subordinado la sanción
impuesta, la que se hará efectiva directa e inmediatamente, con amonestación o
arresto simple.
2.
El Superior Jerárquico que tenga competencia
para sancionar las infracciones leves verificará la exactitud de los hechos y
comprobará si la infracción y su sanción están tipificadas en la presente norma.
3.
El sancionado con arresto simple por
infracción leve será notificado a través de un documento que contenga la
especificación y calificación de la sanción impuesta.”
Artículo 60°.- Del
procedimiento para infracciones graves
En caso de infracciones graves el
procedimiento es el siguiente:
1. Las infracciones graves serán sancionadas por
el Comando respectivo cuando corresponda, previa investigación escrita.
2. El Personal Militar investigado por la
comisión de infracción grave,
será comunicado por escrito
de los cargos que se le imputan y formulará
el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la
documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario,
observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la
ley de la materia.
3. Tratándose de investigaciones en las que se
encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar
la imagen institucional de las Fuerzas
Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el
Final, en su caso, mantendrán
informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del
Ministerio de Defensa.
4. El Superior Jerárquico que tenga competencia
para sancionar las infracciones graves
verificará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su
sanción están tipificadas en la presente norma.
5. En caso sea necesaria la intervención de un
órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fin que actúe de
acuerdo a sus atribuciones.
6. En el caso de infracciones graves evidentes,
el Comando respectivo dispondrá que el Inspector reciba la declaración de hasta
tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronológico y
detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido
dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, previo
dictamen del Asesor Legal de la Gran Unidad,
el Comando procederá conforme
a sus atribuciones disciplinarias.
7. El sancionado con arresto simple o de rigor
por infracción grave, será notificado a través de un documento que contenga la
especificación y calificación de la sanción
impuesta.”
Artículo
61°.- Del procedimiento para infracciones muy graves
El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el
siguiente:
1.
Las infracciones muy graves serán
sancionadas por el Comandante General de la institución o Director General de Personal según
corresponda, previa investigación del Órgano Disciplinario correspondiente.
2.
El Personal Militar investigado por la
comisión de infracción muy grave será comunicado por escrito de los cargos que
se le imputan y formulará el Informe
de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá acceso directo y personal a la
documentación que obra en el expediente administrativo- disciplinario,
observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la
ley de la materia.
3.
Tratándose de investigaciones en las que se
encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar
la imagen institucional de las Fuerzas
Armadas, el Órgano de Investigación Preliminar y el
Final, en su caso, mantendrán
informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del
Ministerio de Defensa.
4.
En el caso de que sea necesaria
la intervención de un órgano
especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo,
a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
5.
En el caso de que el Poder Judicial o la
Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene
presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar
continuará con arreglo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16°
de la presente ley.
6.
Si de las investigaciones efectuadas existen
indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se pondrá en
conocimiento de la autoridad correspondiente para los fines que le respecta.
7.
En el caso de
infracciones muy graves evidentes,
el Comando respectivo del lugar en donde se sucedan
los hechos, dispondrá que el Inspector
reciba la declaración de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor
formule un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas. Transcurrido dicho plazo, con la
presentación del referido informe o sin dicho documento,
el Órgano de Investigación Preliminar, elevará los actuados que tenga en su
poder al Órgano de Investigación Final, para
los fines consiguientes.”
CAPITULO II
IMPOSICIÓN DE
SANCIONES
Artículo
62°.- Potestad sancionadora
Todo
superior jerárquico o de mayor antigüedad, cualquiera sea su grado o
investidura, tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina
imponiendo o solicitando la imposición de sanción, según el tipo de infracción,
para otro de inferior jerarquía o de menor antigüedad que incurra en infracción
disciplinaria.
Las
infracciones derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del
cargo que desempeña, sólo podrán ser sancionadas por los Superiores en línea de
mando. El personal militar que por razones de línea de mando no tiene
competencia para sancionar estas infracciones, podrá solicitar al superior del
infractor le imponga la sanción que corresponda.
Las
infracciones derivadas de la relación de subordinación jerárquica, deberes
militares, cortesía militar, las que no son derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo
que se desempeña, serán impuestas por cualquier superior en grado, sea cual
fuere su dependencia e institución armada a la que pertenezca.
En
el caso de infracción leve, la sanción será visada por el Jefe de Estado Mayor,
Segundo Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado.
En
el caso de infracción grave, la sanción será visada por el comandante o su
equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado.
En
el caso de infracción derivada de un Consejo o Junta de Investigación, quien impone
la sanción es la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía del personal
infractor y a la clase de sanción a imponerse.
Los
requisitos y trámites serán los que se determine en el reglamento de la
presente norma.
Artículo 63°.-
Conclusión del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario regulado en la
presente Ley, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sanción
impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un
documento y que tiene las siguientes formas:
a. Amonestación
escrita.
b. Orden/Papeleta
de Arresto.
c. Resolución.
Artículo 64°.-
Amonestación escrita
Es el documento que contiene el acto
disciplinario mediante el cual se impone la sanción establecida en el inciso a)
del artículo 17°.
Artículo 65°.-
Orden/Papeleta de Arresto
Es el documento que contiene el acto
disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los
incisos b) y c) del artículo 17°, en el cual debe especificarse el motivo de la
sanción.
Artículo 66°.-
Resolución
Es el documento que contiene el acto
disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los
incisos d), e), f), g) y h) del artículo 17°, el cual debe ser debidamente
fundamentado.
La resolución deviene de la recomendación
emitida por el Órgano Disciplinario y es expedida por la autoridad competente,
de acuerdo a la jerarquía correspondiente del personal involucrado:
a.
Oficiales
Generales y Almirantes, mediante resolución suprema.
b.
Oficiales
Superiores, mediante resolución ministerial.
c.
Oficiales
Subalternos, mediante resolución del Comandante General de cada Institución
Armada.
d.
Personal de
Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar mediante resolución del Comando de
Personal o equivalente de cada Institución Armada.
e.
Personal de Tropa
y Marinería, mediante resolución del Jefe de la Gran Unidad o del Comando
Administrativo de Personal de cada Institución Armada.
CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 67°.-
Prescripción
Por la prescripción se extingue la posibilidad
de aplicar sanción por una infracción ocurrida, debido al tiempo transcurrido.
Artículo 68°.- Plazo
Las
infracciones tipificadas en la presente norma prescriben por el transcurso de
los siguientes plazos:
1.
Infracciones leves: Sesenta (60) días hábiles.
2.
Infracciones graves: Dos (02) años.
3.
Infracciones muy graves: Cinco (05) años.”
Artículo
69°.- Interrupción del plazo
El
plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento
sancionador, de acuerdo a la clasificación de la infracción.”
TITULO V
IMPUGNACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LAS SANCIONES
Artículo 70°.-
Recursos administrativos disciplinarios
El personal involucrado podrá interponer,
contra la sanción impuesta, los siguientes recursos:
a. Recurso
de reconsideración.
b. Recurso
de apelación.
El recurso de reconsideración es optativo y
no constituye un paso previo a la presentación del recurso de apelación.
“Artículo
71°.- Recurso de reconsideración
La reconsideración es un recurso escrito que
se sustenta con nuevas
evidencias probatorias. Este recurso
se presenta desde el momento en que se recibe la notificación escrita ante el
mismo superior jerárquico que impuso la sanción, quien lo resolverá de acuerdo
a sus atribuciones.
El personal sancionado tiene la posibilidad
de interponer el recurso de apelación en el caso de que considere que lo resuelto
en el recurso de reconsideración no le sea favorable.”
“Artículo 72°.- Recurso de apelación
La
apelación es un recurso escrito, basado en diferente
interpretación de las pruebas
producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el
sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción
disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigir su
solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación correspondiente. Lo
resuelto agota la vía administrativa.
El
Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia,
anular, revocar o ratificar la sanción impuesta; podrá también aclarar el tenor
de la infracción.”
“Artículo 73°.- Requisitos de los recursos
Los
recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Nombres y apellidos completos del solicitante.
b.
Grado militar.
c.
Número de Código de Identidad Personal.
d.
Unidad/Dependencia actual.
e.
Domicilio
real o lugar donde se desea recibir
las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad.
f.
La expresión concreta de lo pedido, los
fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.
g.
Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar
imposibilitado de hacerlo.
h.
La indicación de la autoridad ante la cual es
dirigido el recurso.
i.
La relación de los documentos y anexos que
acompaña.”
Artículo 74°.- Ejecución de la sanción
La interposición
de los recursos no
suspenderá la ejecución de la sanción impuesta; sin embargo,
la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse a la dependencia
que administra al sancionado hasta que la sanción
quede firme. En todo caso, la Orden o Papeleta
de Sanción no deberá tramitarse en un plazo menor
de treinta (30) días de determinada
la sanción. La autoridad competente llamada a resolver la apelación puede conceder de oficio o a pedido de parte la
suspensión de la ejecución, cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie
objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.”
“Artículo 75°.- Plazo para interponer y
resolver los recursos
El
término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles
para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las
infracciones leves, contados a partir del día siguiente de notificada la sanción disciplinaria, o de ser el caso,
de notificada la decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo
ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Los
recursos son resueltos mediante resolución debidamente motivada, salvo los
recursos de reconsideración de infracciones leves.”
La
presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre cualquier otro procedimiento sancionador previsto en otra norma de procedimientos
administrativos o de derecho común que sean aplicables a esta materia, debiendo
el infractor ser sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente norma.”
Articulo 76°.-
Silencio administrativo negativo
En cualquiera de las circunstancias
previstas, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 75° no se emite
la resolución respectiva, el personal sancionado considerara denegado su
recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para
interponer recurso de apelación o para dar por agotada la vía administrativa,
según corresponda.
Articulo 77°.-
Acto firme
Una vez vencido el plazo para interponer los
recursos se perderá el derecho a solicitar su revisión, quedando firme el acto.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Medios
preventivos
Los medios preventivos para mantener los
principios y valores establecidos en el artículo I del Título Preliminar, son:
el ejemplo, el estímulo y la instrucción, entre otros. Tienden a exaltar, ante
los demás, el cumplimiento del deber, el perfeccionamiento y la dignificación
de las cualidades militares.
SEGUNDA.- Régimen
disciplinario de cadetes, alumnos y reclutas
Las especificaciones del régimen
disciplinario para los cadetes, alumnos y reclutas de los centros de formación
de las Fuerzas Armadas se establecen en la normativa legal establecida para los
centros de instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debe ser aprobada
mediante decreto supremo.
TERCERA.-
Especialidad de la norma
La presente Ley constituye una norma especial
y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de
derecho común que sean aplicables a esta materia.
CUARTA.-
Confidencialidad
La información de las sanciones impuestas al
personal de las Fuerzas Armadas es de carácter confidencial y corresponde a la
intimidad personal del involucrado. Su acceso público se realice de acuerdo a
Ley.
QUINTA.- Conducto
regular
Todo miembro de
las Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus reclamos necesariamente
a través de su Comando, respetando el conducto regular.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Procedimientos en tramite
Los procedimientos sancionadores, iniciados
con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuaran rigiéndose por
la normativa anterior hasta su conclusión. Sin embargo, serán de aplicación
inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido proceso.
SEGUNDA.-
Reglamento de la Ley
Encargase al Poder Ejecutivo elaborar el
reglamento de la presente Ley, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes
a su publicación. Dicho reglamento será aprobado por decreto supremo y
refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
SEGUNDA.-
Derogación
Derogase o dejanse sin efecto todas aquellas
normas y disposiciones legales que se oponen o contravienen la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
Republica para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de
octubre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la Rep6blica
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la
Rep6blica
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Rep6blica
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del
Consejo de Ministros
ANEXO
I INFRACCIONES LEVES
AS
= ARRESTO SIMPLE
ÍNDICE
|
INFRACCIÓN
|
SANCIÓN
|
DESDE
|
HASTA
|
|
I . 1
|
AUTORIDAD / GRADO MILITAR
|
1.
|
Expresarse en términos inadecuados del o frente al Superior.
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
Salvar/omitir el conducto regular
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
No acudir al llamado de un Superior
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
No presentarse ante la autoridad competente/ Superior,
una vez cumplida la sanción impuesta.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
5.
|
No respetar la precedencia que le corresponde al
Superior en cualquier lugar o circunstancia.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
6.
|
Presentarse ante un Superior a realizar actividades sin
el permiso o autorización correspondiente del Superior de quien dependa.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
7.
|
Realizar, permitir o tolerar la murmuración contra el
Superior o contra sus órdenes o instrucciones.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
8.
|
Efectuar trámites ajenos al servicio.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
9.
|
Inducir a los subordinados a cometer una falta sin
afectar al servicio.
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
10.
|
Amonestar o sancionar a un subalterno usando términos
inapropiados.
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
|
|
11.
|
Parcialidad al imponer sanciones y otorgar derechos,
premios o consideraciones.
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
12.
|
Desautorizar a un subordinado sin razón justificada, en
presencia de personal de menor antigüedad.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
13.
|
Excederse en la concesión de permisos y beneficios.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 2
|
AUTORIZACIÓN
|
1.
|
Alejarse de la guarnición militar sin autorización.
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Retirarse de un Superior sin autorización
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
Salir / Ingresar de la Unidad / Dependencia sin
autorización
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
4.
|
Tomar asiento sin autorización de un Superior
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
I . 3
|
SALUDO
|
1.
|
No efectuar el saludo a los símbolos patrios
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
No efectuar o no contestar el saludo a un Superior
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
No efectuar el saludo correctamente
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
I . 4
|
SANCIÓN
|
1.
|
Burlarse de la sanción impuesta a otro personal
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Reclamar una sanción sin seguir el conducto regular
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
Permitir que un subalterno eluda una sanción
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
I . 5
|
ACADEMIA / CONFERENCIA / CLASES
|
1.
|
Falta de interés / atención durante una academia /
clases
|
Amonestación
|
4 días AS
|
|
2.
|
Interrumpir / perturbar una academia / clases
|
1 día AS
|
4 días AS
|
|
3.
|
Faltar a una academia / clases sin causa justificada
|
2 días AS
|
4 días AS
|
|
I . 6
|
ALIMENTOS
|
1.
|
Tener, guardar o ingerir alimentos en horas / lugares
no autorizados
|
Amonestación
|
4 días AS
|
|
I . 7
|
ASEO PERSONAL
|
1.
|
Falta de aseo personal
|
Amonestación
|
2 días AS
|
|
2.
|
Corte, color y peinado de cabello/bigote
antirreglamentario
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
No cumplir con el rol de peluquería
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
4.
|
Descuido en su presentación personal
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I . 8
|
CARGO / EMPLEO
|
1.
|
Descuido en la presentación y mantenimiento de las
instalaciones a su cargo
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
2.
|
Relevarse en el servicio de manera antirreglamentaria
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
I . 9
|
CASILLERO / ROPERO
|
1.
|
Casillero o ropero desarreglado / mal presentado
|
Amonestación
|
2 días AS
|
|
I . 10
|
COMISIÓN
|
1.
|
No regresar o no informar novedades al término de una
comisión sin causar grave perjuicio al servicio
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Retrasar una comisión
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
3.
|
Aprovecharse de una comisión para dedicarse a otras
actividades ajenas al servicio
|
2 días AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
Fomentar desorden estando de comisión
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
5.
|
Faltar a una comisión que no afecte la seguridad y las
operaciones militares
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
I . 11
|
DEBERES / FUNCIONES / OBLIGACIONES
/ RESPONSABI- LIDAD
|
1.
|
No cumplir sus deberes sin afectar el servicio
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Descuido o falta de voluntad en el cumplimiento de sus
deberes sin afectar el servicio
|
2 días AS
|
7 días AS
|
|
3.
|
Desconocer sus deberes sin afectar el servicio
|
1 día AS
|
4 días AS
|
|
|
|
4.
|
Eludir la designación de una tarea, trabajo, comisión,
sin afectar el servicio
|
2 días AS
|
7 días AS
|
|
5.
|
No dar parte de faltas cometidas por personal Superior
o subalterno
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
6.
|
Conceder permisos no reglamentarios
|
1 día AS
|
4 días AS
|
|
7.
|
No tener el control del personal a su cargo
|
1 día AS
|
4 días AS
|
|
8.
|
Desconocer el nombre de sus Superiores o autoridades
militares en su línea de Comando
|
Amonestación
|
2 días AS
|
|
9.
|
Incumplir con las normas establecidas para el bienestar
del personal bajo su comando
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
10.
|
No cumplir con el ceremonial
/ protocolo.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
11.
|
No rendir exámenes / pruebas profesionales programados,
sin justificación
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
12.
|
No cumplir con la rendición de cuenta de dinero o la
remisión de documentos que justifiquen la entrega de bienes o enseres
recibidos para el servicio dentro de los plazos establecidos
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
13.
|
Contraer matrimonio sin informar al Comando Superior
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
14.
|
No solicitar autorización para salir del país
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
15.
|
Introducir o permitir el ingreso de civiles a bordo de
Unidades / dependencias, sin autorización
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
16.
|
Demorar el pago de los beneficios económicos a los que
tienen derecho los subordinados
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
17.
|
Demorar o impedir sin causa justificada la tramitación
de solicitudes elevadas que hayan seguido el conducto regular.
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
18.
|
Incumplir la normatividad vigente de ocupación de casa
de servicio.
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
I . 12
|
DOCUMENTOS OFICIALES / PUBLICACIONES
|
1.
|
No emplear los medios autorizados para el envío de
documentación oficial
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
2.
|
No entregar o recibir documentación oficial en el
término previsto sin afectar el servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
3.
|
Redactar documentos oficiales sin guardar los
procedimientos establecidos
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
Leer sin autorización documentos oficiales que no
afecten a la seguridad o a las operaciones militares
|
3 días AS
|
6 días AS
|
|
5.
|
Descuido con los documentos oficiales bajo su
responsabilidad
|
Amonestación
|
4 días AS
|
|
6.
|
Hacer anotaciones en documentos oficiales
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
7.
|
Reproducir o diseminar total o parcialmente documentos
oficiales no clasificados sin autorización
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
8.
|
Perder documentos oficiales siempre que ello no afecte
la seguridad o las operaciones militares
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
9.
|
Permitir el acceso a documentación oficial a personal
ajeno a la Unidad / dependencia, que no afecte a la seguridad
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
10.
|
Clasificar incorrectamente documentación oficial que no
afecte a la seguridad
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 13
|
EVADIRSE
|
1.
|
Evadirse de una actividad oficial / comisión del servicio
|
4 días AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Evadirse de su área de trabajo
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
3.
|
Evadirse de la Unidad / dependencia
|
6 días AS
|
7 días AS
|
|
4.
|
Evadirse de una formación
|
4 días AS
|
7 días AS
|
|
I . 14
|
FALTA
|
1.
|
Falta de responsabilidad en su trabajo
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
2.
|
Falta de urbanidad y modales
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
Falta de control de las documentación o material a su
cargo
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
4.
|
Falta de espíritu de cuerpo
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
5.
|
Falta de voluntad en actividades del servicio
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
6.
|
Falta de compañerismo
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
7.
|
No dar parte / no informar una falta
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
8.
|
Falta de porte militar
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I . 15
|
FORMACIÓN / LISTA
|
1.
|
No llevar el paso en una formación
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
2.
|
Conducir mal una formación
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
3.
|
Cruzar una formación
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
4.
|
Ejecutar / fomentar desorden en una formación
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
5.
|
Tardío o moroso a una formación
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
6.
|
No ejecutar los movimientos en forma reglamentaria
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I . 16
|
G U A R D I A / S E R V I C I O / COMISIÓN
|
1.
|
Tardío o moroso a su guardia
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
2.
|
No cumplir con sus obligaciones en la guardia /
servicio
|
1 día AS
|
6 días AS
|
|
3.
|
Tener objetos ajenos a la guardia / servicio
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
4.
|
Leer publicaciones ajenas a su función en la guardia /
servicio
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
5.
|
Estar fuera de su puesto de guardia / servicio
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
6.
|
Mal uniformado en la guardia
/ servicio-
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
7.
|
Relevar mal la guardia / servicio
|
2 dias AS
|
6 días AS
|
|
8.
|
Realizar actividades ajenas a la guardia / servicio
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
9.
|
Relevar la guardia / servicio sin autorización
|
1 día AS
|
6 días AS
|
|
10.
|
Permitir personal ajeno en el área de su guardia /
servicio
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
11.
|
Dormir en su guardia / servicio sin consecuencias para
el servicio
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
I . 17
|
INFORME / PARTE
|
1.
|
Dar informe / Parte errado
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
2.
|
No dar Parte estando obligado a ello
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
3.
|
Dar Parte moroso
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I . 18
|
INSPECCIÓN / REVISTA
|
1.
|
Estar mal presentado durante una Inspección / revista
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
No estar preparado para la Inspección / revista
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
Falto a una Inspección / revista sin justificación
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 19
|
MOROSO / TARDIO
|
1.
|
Moroso a formación / actividad oficial
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
Moroso a la hora de ingreso establecida en la Unidad /
dependencia
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
Moroso a la hora de vuelo / zarpe / partida establecida
|
2 días AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
Moroso al toque de diana
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
|
|
5.
|
Moroso a la Generala / zafarrancho / apresto / plan de
seguridad
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 20
|
ORDEN / DISPOSICIONES
|
1.
|
Cumplimiento tardío, defectuoso de una orden sin
afectar el servicio.
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
2.
|
No cumplir una orden
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
3.
|
Impartir mal una orden
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
Reclamar / discutir / cuestionar / murmurar una orden
|
3 días AS
|
5 días AS
|
|
5.
|
Falta de atención / voluntad
/ interés para cumplir una orden
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
6.
|
Dar ordenes relacionadas con asuntos de carácter
particular ajenos a la función militar
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
7.
|
No presentarse al Comando al llegar a una Unidad /
Dependencia
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
8.
|
Alterar una orden verbal
/ consignas en beneficio personal o de terceros que no
afecte el servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 21
|
PRENDAS MILITARES / INSIGNIAS / UNIFORMES / CONDECORA- CIONES
|
1.
|
No usar prendas / uniformes
/ insignias / condecoraciones reglamentarias.
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
Prendas / uniforme sucio o en mal estado / mal
presentados
/ sin marcar
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
Abandonar prendas / uniformes / insignias /
condecoraciones en lugares inadecuados
|
4 días AS
|
7 días AS
|
|
4.
|
Uso antireglamentario de uniformes / insignias /
condecoraciones
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
5.
|
Modificar el diseño reglamentario de prendas /
uniformes / insignias / condecoraciones
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
6.
|
No tener prendas / uniformes o equipamiento completo en
una comisión o servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
7.
|
Uso antirreglamentario e inapropiado de maquillaje
vistiendo uniforme
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I. 22
|
RUTINA / CRONOGRAMA ACTIVIDADES
|
1.
|
Alterar, no hacer o no cumplir la rutina
|
1 día AS
|
6 días AS
|
|
I . 23
|
SALUD
|
1.
|
No cumplir con el tratamiento médico afectando el
servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
2.
|
Salir de la enfermería del hospital sin autorización
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
3.
|
No dar parte al Superior de estar siguiendo un
tratamiento médico que pueda afectar el servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
4.
|
Automedicarse afectando el servicio
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
5.
|
No someterse a las inmunizaciones o vacunas dispuestas
|
3 días AS
|
5 días AS
|
|
6.
|
Contravenir con las normas de higiene y salubridad
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
I . 24
|
TARJETA / CARNÉ DE IDENTIDAD
|
1.
|
No entregar la tarjeta de identidad en el control
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
2.
|
Descuido o pérdida de su Tarjeta de Identidad
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
3.
|
No efectuar el cambio de su Tarjeta de Identidad cuando
corresponde
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
I . 25
|
TELÉFONO
|
1.
|
No emplear la fraseología correcta en el uso del
teléfono
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
2.
|
Utilizar el teléfono del servicio para uso particular
sin autorización
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
I . 26
|
VEHÍCULO
|
1.
|
Conducir un vehículo en forma imprudente dentro de
instalaciones militares
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Usar un vehículo oficial sin autorización
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
3.
|
Usar un vehículo oficial para fines ajenos al servicio
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
4.
|
Conducir un vehículo oficial sin portar / tener
licencia
|
3 días AS
|
5 días AS
|
|
I . 27
|
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
|
1.
|
Excederse en el consumo de bebidas alcohólicas en
reuniones oficiales
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
|
Ingerir bebidas alcohólicas
|
|
|
|
|
|
2.
|
a bordo de Unidades /
|
2 días AS
|
5 días AS
|
|
|
|
|
dependencias
|
|
|
|
|
|
|
Permitir que personal
|
|
|
|
|
|
3.
|
subordinado ingiera bebidas
alcohólicas en Unidades o
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
|
dependencias
|
|
|
|
|
|
|
Regresar / ingresar a una
|
|
|
|
|
|
4.
|
Unidad /dependencia en
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
|
|
|
estado etílico
|
|
|
|
|
CONDUCTA /
|
|
Realizar actos que atenten contra la moral en la vía
pública
|
|
|
|
|
COMPORTA-
|
|
|
|
|
I . 28
|
MIENTO /
MORALIDAD
|
1.
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
/ ACTITUD /
|
|
|
|
|
|
ATRIBUCIONES
|
|
|
|
|
|
|
2.
|
Conducta antideportiva
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
3.
|
Mal comportamiento en una
|
1 día AS
|
7 días AS
|
|
|
|
reunión social
|
|
|
|
4.
|
Falta de propiedad en el
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
lenguaje
|
|
|
|
|
Discutir alteradamente
|
|
|
|
|
|
5.
|
empleando palabras
impropias con un compañero
|
Amonestación
|
6 días AS
|
|
|
|
|
o burlarse de él
|
|
|
|
|
|
6.
|
Usar / permitir lenguaje
|
Amonestación
|
5 días AS
|
|
|
|
vulgar, inapropiado o soez.
|
|
|
|
|
Intentar y/o familiarizarse con
|
|
|
|
|
|
7.
|
personal de diferente grado
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
|
o jerarquía
|
|
|
|
|
|
|
Permitir familiarización entre
|
|
|
|
|
|
8.
|
subarlternos de diferente
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
|
grado o jerarquía
|
|
|
|
|
|
9.
|
Fumar en lugares no
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
autorizados
|
|
|
|
|
Participar o permitir juegos de
|
|
|
|
|
|
10.
|
azar por dinero en Unidades /
|
2 días AS
|
5 días AS
|
|
|
|
|
dependencias.
|
|
|
|
|
|
11.
|
Jugarse de manos o realizar
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
gestos o ademanes obscenos
|
|
|
|
|
Concurrir a eventos
|
|
|
|
|
|
12.
|
sociales, espectáculos o
establecimientos de dudosa
|
1 día AS
|
5 días AS
|
|
|
|
|
reputación
|
|
|
|
|
|
|
Efectuar actividades
|
|
|
|
|
|
|
lucrativas en Unidades /
|
|
|
|
|
|
13.
|
dependencias en beneficio
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
|
propio o de terceros, sin
|
|
|
|
|
|
|
autorización.
|
|
|
|
|
|
|
No dar Parte de mantener
|
|
|
|
|
|
|
relaciones sentimentales
|
|
|
|
|
|
14.
|
con personas de la misma
categoría militar reconocido
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
|
|
|
por las leyes de situación
|
|
|
|
|
|
|
militar de cada estamento.
|
|
|
|
|
|
|
Falta de seriedad, urbanidad,
|
|
|
|
|
|
15.
|
modales, espíritu de cuerpo
o voluntad en actividades del servicio.
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
|
Requerir de los subordinados
|
|
|
|
|
|
16.
|
préstamos de dinero o
bienes muebles de carácter
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
|
personal.
|
|
|
|
|
|
|
Retirar víveres de los
|
|
|
|
|
|
17.
|
almacenes, pañoles, cocina,
|
3 días AS
|
6 días AS
|
|
|
|
|
comedor, sin autorización.
|
|
|
|
|
|
18.
|
Intervenir en escándalos en
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
|
|
la vía pública estando de civil.
|
|
|
|
|
Dar mal ejemplo (dentro
|
|
|
|
|
|
19.
|
o fuera de la Unidad o
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
|
|
|
dependencia).
|
|
|
|
I . 29
|
VESTIMENTA CIVIL
|
1.
|
Presentarse o permanecer con vestimenta civil en una
Unidad / dependencia sin autorización
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
I . 30
|
ANUNCIADOR / ALARMA
|
1.
|
Activar alarma / generarla sin autorización
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
No activar las alarmas reglamentarias
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
3.
|
Desconocer el significado de una alarma
|
Amonestación
|
1 día AS
|
|
I . 31
|
ARMAMENTO / MUNICIÓN
|
1.
|
Descuido en el manipuleo y/o conservación del armamento
/ munición
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
Perder accesorios de armamento
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
Introducir a la Unidad / dependencia armamento personal
o munición sin autorización
|
2 días AS
|
3 días AS
|
|
4.
|
No dar Parte de las novedades de su armamento asignado
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
5.
|
Pasar revista con armamento asignado a otro personal
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
I . 32
|
MATERIAL
|
1.
|
Descuido del material a su cargo
|
5 días AS
|
7 días AS
|
|
2.
|
Tener en su poder material sin autorización
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
3.
|
Disponer, prestar, intercambiar material sin
autorización
|
3 días AS
|
7 días AS
|
|
4.
|
Empeñar prendas militares entregadas en dotación
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
5.
|
No cuidar el ornato de las instalaciones militares
|
Amonestación
|
2 días AS
|
|
I . 33
|
MISIÓN
|
1.
|
Utilizar fraseología inadecuada en las líneas de
comunicaciones
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
2.
|
Demorar el Parte luego de cumplir una misión
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
No verificar que el personal a su cargo cuente con los
implementos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la
misión.
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
4.
|
No asistir a las reuniones de coordinación previa
o inmediatamente al
cumplimiento de una misión
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
I . 34
|
APRESTO / GENERALA / ZAFARRANCHO
/ PLAN DE SEGURIDAD
|
1.
|
Infringir las reglas del ejercicio de apresto /
generala / zafarrancho / Plan de Seguridad
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
2.
|
Desconocer su puesto y/u obligaciones en los ejercicios
de apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad.
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
3.
|
Falto a un ejercicio de apresto / generala /
zafarrancho / Plan de Seguridad
|
1 día AS
|
3 días AS
|
|
4.
|
No verificar el equipo a utilizar en un ejercicio de
apresto / generala / zafarrancho / Plan de Seguridad
|
Amonestación
|
3 días AS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
II
INFRACCIONES
GRAVES
AS-ARRESTO
SIMPLE
AR-ARRESTO
DE RIGOR
INDICE
|
INFRACCIÓN
|
SANCIÓN
|
DESDE
|
HASTA
|
II . 1
|
ALTERAR
|
1.
|
Alterar una sanción sin autorización.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
II . 2
|
AUTORIDAD
|
1.
|
Excederse en el ejercicio de autoridad o mando
|
8 días AS
|
15 días AS
|
|
|
2.
|
Exigir o incitar a los subordinados a que participen en rifas, sorteos
u otros juegos de azar,
para obtener fondos en beneficio personal o de terceros.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
3.
|
Reírse o burlarse de un Superior/subalterno.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
4.
|
No ejercer adecuadamente su autoridad.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
5.
|
Valerse de un cargo o grado para obtener beneficios personales
económicos.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
6.
|
Restar autoridad a un subalterno al no imponer una sanción solicitada,
sin motivo justificado.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
7.
|
Valerse del empleo/autoridad
/grado militar para coactar o impedir a cualquier militar el
cumplimiento de las órdenes.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
8.
|
Faltar el respeto a un superior / subordinado.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
9.
|
Exponer a riesgos innecesarios a un subordinado
|
1 día AR
|
5 días AR
|
10.
|
Imponer correctivos, sanciones o castigos que atenten contra la
dignidad o moral del subordinado.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
11.
|
Dirigirse a un Superior de manera inadecuada que implique falta de
respeto.
|
1 día AR
|
3 días AR
|
12.
|
Ordenar a un subalterno actos de carácter servil, ajenos al servicio.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 3
|
HONESTIDAD
|
1.
|
Tratar de sorprender a un Superior, sin afectar el servicio
|
8 días AS
|
15 días AS
|
2.
|
Simular enfermedad o mayor gravedad de esta o facilitar la simulación,
para beneficio personal.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
3.
|
Falta de lealtad al Superior o Comando conforme a las normas y
reglamentos de la institución.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
4.
|
Disimular u ocultar una falta grave ajena.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
5.
|
Faltar a la verdad para causar daño o desacreditar.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
6.
|
Retirar/cambiar el tenor de una sanción disciplinaria sin estar
facultado.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
7.
|
Interceder en la imposición o trámite de una sanción disciplinaria.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
8.
|
Solicitar para sí mismo o para terceros
injustificadamente, empleo, cargo, comisión, destino, sueldos, rancho,
viáticos o cualquier otra gratificación o
beneficio económico.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
9.
|
Dar parte falso, sobre asuntos que afecten los intereses de la
institución.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 4
|
DEBERES / FUNCIONES/ OBLIGACIONES/ RESPONSABI-
LIDAD
|
1.
|
Descuido / falta de voluntad en el cumplimiento de sus deberes afectando
el servicio
|
8 días AS
|
15 días AS
|
2.
|
Desconocer sus deberes afectando el servicio. Uso abusivo de la
facultad de incumplir órdenes.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
3.
|
No informar el haber contraído matrimonio con ciudadano (a) extranjero
(a)
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 5
|
DOCUMENTA- CIÓN OFICIAL / PUBLICACIONES
|
1.
|
Clasificar documentación oficial incorrectamente poniendo en riesgo a
la seguridad u operaciones militares
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Acceder a documentación oficial clasificada sin autorización.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
3.
|
No entregar o recepcionar documentación oficial en el término
previsto, afectando el servicio o seguridad.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
4.
|
Usar internamente documentación oficial sin autorización, con fines de
beneficio propio y/o de terceros
|
1 día AR
|
5 días AR
|
5.
|
Reproducir o diseminar documentación oficial internamente, sin
autorización, documentos clasificados que no comprometan la seguridad o a las
operaciones militares
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 6
|
AUSENTARSE
|
1.
|
Ausentarse de la Unidad / dependencia / empleo sin contar con la
autorización correspondiente (de 1 a 8 días)
|
8 días AS
|
15 días AS
|
2.
|
No retornar a la dependencia al término de un permiso.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
II . 7
|
GUARDIA/ SERVICIO/ COMISIÓN
|
1.
|
Ausencia / dormir en su puesto de guardia.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Evadirse de la Unidad / dependencia encontrándose con franco
suspendido o de guardia.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
3.
|
Encontrarse falto, como tripulación, de una nave marítima, fluvial
lacustre o aérea, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o
aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
4.
|
Faltar a su guardia sin causa justificada.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
5.
|
Faltar a una comisión que ponga en riesgo la seguridad de las
operaciones militares.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
II . 8
|
NEGLIGENCIA
|
1.
|
Negligencia al observar, impartir y/o cumplir una orden, instrucción o
adiestramiento de fuerzas.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Negligencia al exponer a riesgos innecesarios la
integridad personal o la vida
de un subordinado.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
3.
|
Negligencia al ocasionar el deterioro o pérdida
de material del Estado de trascendente valor o
magnitud para el servicio.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
4.
|
Negligencia al perder o inutilizar información
y/o cualquier información clasificada, que no afecte la seguridad
nacional o al
servicio.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 9
|
ORDEN / DISPOSICIONES
|
1.
|
Falta de voluntad / interés para cumplir una orden afectando el
servicio
|
8 días AS
|
15 días AS
|
II . 10
|
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
|
1.
|
Excederse en el consumo de bebidas alcohólicas estando uniformado
/civil en lugares públicos.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
2.
|
Introducir bebidas alcohólicas a Unidades
/ Dependencias sin
autorización
|
8 días AS
|
15 días AS
|
3.
|
Concurrir o encontrarse en el servicio en estado de ebriedad
|
8 días AS
|
15 días AS
|
4.
|
Conducir dentro de instalaciones militares en estado de ebriedad
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 11
|
COMPORTA- MIENTO / MORALIDAD
|
1.
|
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros del
instituto que hayan cometido una falta.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Ejecutar actos que afectan la moral y la imagen institucional dentro
/fuera de cualquier establecimiento militar
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
3.
|
Realizar actos que atentan contra la moral en la vía pública, estando
uniformado/ civil.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
4.
|
Asumir reiteradamente compromisos económicos que no pueda afrontar, o
no cumplir deliberada o reiterativamente con los mismos, afectando la imagen
institucional.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
5.
|
No cumplir con la normatividad general o institucional relacionada con
las contrataciones y adquisiciones del Estado.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
II . 12
|
CONDUCTA IMPROPIA
|
1.
|
Difundir o promover ideas, rumores o anónimos que vayan en contra de
la cohesión institucional o que afecten la imagen o el honor de sus miembros
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Realizar actos deshonestos o exhibicionistas que atenten contra el
decoro y afecten la imagen institucional.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
3.
|
Formular peticiones colectivamente.
|
2 días AR
|
5 días AR
|
II . 13
|
SALUD
|
1.
|
Prescribir medicamentos sin estar autorizado y sin causar daño.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
2.
|
No seguir el tratamiento médico atentando contra su salud con el fin
de sustraerse del servicio.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
3.
|
Obsequiar o dar en préstamo prendas militares a personas ajenas a la
institución.
|
8 días AS
|
15 días AS AL II.15.4.
|
4.
|
Utilizar bienes de propiedad del Estado para beneficio personal o de
terceros.
|
8 días AS
|
15 días AS AL II.15.5.
|
5.
|
No llevar el control administrativo de bienes muebles, inmuebles
y valores a su cargo, ocasionando perjuicio a la
institución.
|
8 días AS
|
15 días AS AL II.15.6.
|
6.
|
En centros de salud militares, inducir u obligar a someterse a
diagnósticos, procedimientos y tratamientos médicos con fines de lucro
particulares.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
II . 14
|
ARMAMENTO / MATERIAL
|
1.
|
Introducir armas de fuego sin licencia o material peligroso no autorizado a las
instalaciones militares.
|
2 días AR
|
5 días AR
|
2.
|
Ocasionar daños al no adoptar las medidas de precaución para el uso y
conservación del armamento.
|
2 días AR
|
5 días AR
|
3.
|
Encarar el arma a un compañero.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
4.
|
Negligencia en el cuidado del armamento a su cargo.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
5.
|
Perder su armamento de dotación / propiedad.
|
8 días AS
|
10 días AS
|
6.
|
No dar cuenta de la adquisición de un arma.
|
8 días AS
|
12 días AS
|
II . 15
|
BIENES / VALORES
|
1.
|
Disponer arbitrariamente de objetos, rancho, víveres,
materiales, vestuario u otros bienes o servicios de la
institución.
|
1 día AR
|
5 días AR
|
2.
|
Hacer uso indebido de los bienes o elementos del Estado que le hayan
sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o que, de
cualquier otra manera tenga acceso a ellos, sin beneficio
propio o de terceros.
|
8 días AS
|
1 día AR
|
|
|
3.
|
Falta de control en el manejo administrativo dando lugar
a la malversación de bienes u otros elementos de
propiedad del Estado.
|
8 días AS
|
5 días AR
|
4.
|
Obsequiar o dar en préstamo prendas militares a personas ajenas a la
Institución.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
5.
|
Utilizar bienes de propiedad del Estado para beneficio personal o de terceros.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
6.
|
No llevar el control administrativo de bienes muebles, inmuebles
y valores a su cargo, ocasionando perjuicios a la
Institución.
|
8 días AS
|
15 días AS
|
|
|
|
Retrasar el cumplimiento
|
|
|
II . 16
|
MISIÓN
|
1.
|
de una misión sin causa
|
8 días AS
|
15 días AS
|
|
|
|
justificada.
|
|
|
|
|
|
No presentar el plan
|
|
|
|
|
|
de vuelo, hoja de ruta
|
|
|
|
|
2.
|
o cualquier otro dato
complementario previo,
|
8 días AS
|
15 días AS
|
|
|
|
para el cumplimiento de una
|
|
|
|
|
|
misión.
|
|
|
|
|
|
No dar Parte del
|
|
|
|
|
3.
|
cumplimiento de una misión
estando en operaciones
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
militares.
|
|
|
|
|
|
Realizar operaciones
|
|
|
II . 17
|
OPERACIONES MILITARES
|
1.
|
militares no autorizadas o
no seguir los procedimientos
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
establecidos para ellas.
|
|
|
|
|
2.
|
Delegar funciones de
|
1 día AR
|
3 días AR
|
|
|
Comando sin autorización.
|
|
|
|
Ordenar que pilotos,
|
|
|
|
|
|
navegantes o conductores
|
|
|
|
|
|
de transportes militares
|
|
|
|
|
3.
|
cumplan misiones sin existir
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
las mínimas condiciones de
|
|
|
|
|
|
seguridad, siempre que no
|
|
|
|
|
|
se trate de una emergencia.
|
|
|
|
|
|
Negligencia al observar,
|
|
|
|
|
|
impartir y/o cumplir
|
|
|
|
|
4.
|
una orden, instrucción
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
o adiestramiento en
|
|
|
|
|
|
operaciones militares.
|
|
|
|
|
|
No pedir permiso a la
|
|
|
|
|
|
autoridad correspondiente
|
|
|
|
|
5.
|
para la ejecución de las
maniobras de decolaje,
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
zarpe, atraque o fondeo de
|
|
|
|
|
|
una unidad naval o aérea.
|
|
|
|
|
|
No cumplir con los controles
|
|
|
|
|
|
y llenado de planillas previas
|
|
|
|
|
6.
|
al zarpe, plan de vuelo,
marchas, operativos o
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
cualquier tipo de operación militar.
|
|
|
|
|
|
Haber ingerido bebidas
|
|
|
|
|
|
alcohólicas hasta antes
|
|
|
|
|
7.
|
de 24 horas de iniciar
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
cualquier actividad de vuelo, transporte o zarpe.
|
|
|
|
|
|
Haber ingerido
|
|
|
|
|
|
medicamentos sin
|
|
|
|
|
8.
|
autorización del médico
24 horas antes
de iniciar
|
1 día AR
|
5 días AR
|
|
|
|
cualquier actividad de vuelo, transporte o zarpe
|
|
|
ANEXO
III
INFRACCIONES
MUY GRAVES
AR-ARRESTO
DE RIGOR
INDICE
|
INFRACCIÓN
|
SANCIÓN
|
DESDE
|
HASTA
|
III . 1
|
ALTERAR
|
1.
|
Alterar las órdenes impartidas, afectando
el servicio.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
|
|
|
|
|
|
III . 2
|
APOLOGÍA POLÍTICA / RELIGIOSA
|
1.
|
Participar activamente en una reunión o manifestación política o
sindical.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
|
|
2.
|
Tomar conocimiento y no dar parte o permitir que se efectúe apología
política / religiosa en la Unidad o dependencia.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
3.
|
Deliberar sobre asuntos políticos y de seguridad nacional sin
autorización.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
4.
|
Participar en forma individual o colectiva en la vida política, en
remoción o revocación de autoridades.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
5.
|
Realizar actos de proselitismo político / religioso en la Unidad o
dependencia.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 3
|
AUTORIDAD
|
1.
|
Agredir o realizar actos de violencia física contra un Superior /
subordinado.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 4
|
HONESTIDAD
|
1.
|
Simular incapacidad para no cumplir una orden, comisión o evadir actos
del servicio que afecten a las operaciones militares.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
2.
|
Publicar escritos en forma individual o colectiva contrarios a la
disciplina, en forma
anónima o valiéndose de pseudónimos o utilizando a
terceras personas.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
III . 5
|
DEBERES / FUNCIONES / OBLIGACIONES
|
1.
|
Poner en riesgo al paciente en situación de emergencia, por
incumplimiento de sus deberes por parte del personal de sanidad responsable.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
2.
|
Eludir la responsabilidad inherente a las funciones del Comando /
Jefe, afectando gravemente el servicio.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
3.
|
Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal
superior o subalterno, afectando al servicio.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
4.
|
Incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter
general o institucional.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
5.
|
Quebrantar el cumplimiento de un Arresto
Simple / Rigor.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
6.
|
No cumplir un deber militar por temor a un riesgo.
|
6 días AR
|
10 días AR/ Retraso / Disponibilidad
|
III . 6
|
DOCUMENTA- CIÓN OFICIAL / PUBLICACIONES
|
1.
|
Perder documentación oficial relacionada con la seguridad u
operaciones militares.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
|
|
2.
|
Permitir el acceso a documentación oficial a personal ajeno a la Unidad
/ dependencia con riesgo de la seguridad o de las
operaciones militares.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 7
|
AUSENTARSE
|
1.
|
Ausentarse de la Unidad / dependencia / empleo sin contar con la
autorización correspondiente (más de 8 días).
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
III . 8
|
GUARDIA / SERVICIO / COMISIÓN
|
1.
|
Embriagarse durante la guardia.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 9
|
ORDEN / DISPOSICIONES
|
1.
|
No presentarse a su Unidad o dependencia, en caso de inamovilidad / apresto / emergencia,
cuando así se disponga.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 10
|
COMPORTA- MIENTO / MORALIDAD
|
1.
|
Expresarse públicamente mal de la institución / instituciones armadas.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
|
|
2.
|
Ejercer influencia indebida ante autoridad competente, para que se
tomen decisiones a favor o en contra de personal comprometido en hechos
delictuosos.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
3.
|
Denunciar / atribuir indebidamente al superior conductas abusivas o
ilícitas, sin pruebas o con argumentos falsos.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
|
4.
|
Dedicarse al trabajo y/o administración de
prostíbulos, casas de citas o similares, dañando la imagen de la
institución.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
5.
|
Sustraer bienes de propiedad de terceros dentro de las instalaciones o
dependencias militares.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 11
|
CONDUCTA IMPROPIA
|
1.
|
Motivar o influenciar en cualquier forma o cometer actos contrarios a
la disciplina.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
2.
|
Presentar, formular o alterar documentos contrarios a la verdad, para
trámites administrativos.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja /
Resolución de Contrato
|
3.
|
Mantener relaciones sentimentales con
personal de distinta clasificación militar (Personal Superior u
Oficiales, Personal Subalterno y Personal de Tropa o Marinería) reconocida
por la ley de cada Institución Armada.
|
Seis (6) días de AR
|
Quince (15) días de A.R./ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/ Baja/
Resolución de Contrato
|
4.
|
Mantener relaciones sentimentales con cónyuges de personal militar.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
III . 12
|
DROGAS
|
1.
|
Poseer drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
prohibidas por ley.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
2.
|
Concurrir o encontrarse en el servicio bajo
los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas prohibidas
por ley.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
|
|
3.
|
Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en
actos del servicio o fuera de él.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
III . 13
|
SALUD
|
1.
|
Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos,
productos, materiales y equipos destinados al
diagnóstico, tratamiento y
procedimiento de la salud.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
III . 14
|
SEXUALIDAD
|
1.
|
Introducir personal civil a unidades o dependencias con fines
deshonestos o de lucro.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Baja
|
|
|
2.
|
Realizar insinuaciones indecorosas, proposiciones, gestos obscenos y/o
usar términos de naturaleza o connotación sexual
(verbales o escritas), que resulten insoportables y
ofensivos para el agraviado
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
3.
|
Mantener relaciones sexuales dentro de instalaciones militares.
|
Seis (6) días de A.R.
|
Quince (15) días de A.R./ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/ Baja/
Resolución de Contrato.
|
4.
|
Valerse del cargo o grado para dar implícita o explícitamente un trato
preferencial o beneficios a cambio de favores sexuales.
|
Disponibilidad
|
Retiro / Baja / Resolución de Contrato.
|
III . 15
|
ARMAMENTO / MATERIAL
|
1.
|
Abandonar el armamento, munición o material.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
III . 16
|
BIENES / VALORES
|
1.
|
Imponer cobro de dinero u otra contribución en beneficio propio o de
terceros, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas,
fluviales, lacustres o en vehículos pertenecientes al Estado.
|
Retiro
|
Baja / Resolución de Contrato
|
2.
|
Aprovecharse de las facultades en el
ejercicio de una función institucional o extra- institucional para
ordenar descuentos, retenciones, cobranzas, gastos, pagos; generar documentos
e instrumentos financieros u
otros de similar
naturaleza.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
|
3.
|
Intentar vender, sustraer, extraviar, perder o dañar bienes de propiedad
del Estado.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
|
4.
|
Realizar adquisiciones con fondos del Estado sin seguir los
procedimientos administrativos establecidos.
|
6 días AR
|
15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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5.
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Destruir sin autorización o causa que lo justifique prendas,
materiales, muebles, enseres, instalaciones u otros bienes de propiedad del
Estado.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
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6.
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Disponer de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero en
operaciones militares.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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III . 17
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INFIDENCIA
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1.
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Tomar conocimiento de la correspondencia
clasificada sin autorización.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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2.
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Hacer de conocimiento o permitir que personas no autorizadas tengan
acceso a información con clasificación de
SECRETO, RESERVADO y
CONFIDENCIAL,
contraviniendo a lo dispuesto en la Ley de
Transparencia.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
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3.
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Reproducir y/o diseminar información clasificada sin autorización.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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III . 18
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MISIÓN
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1.
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No dar cumplimiento a las normas vigentes aplicables a una misión
terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro su cumplimiento o la seguridad
de las personas o bienes comprometidos.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
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2.
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No cumplir la misión sin causa justificada.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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3.
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No adoptar las medidas preventivas necesarias para la seguridad de una
base, puesto, instalación, repartición o buque a
su mando, afectando al personal y el estado del
material.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de Contrato
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III . 19
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OPERACIONES MILITARES
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1.
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Demostrar falta de valor en actos del servicio que cause grave
perjuicio
a la institución o a los miembros de ésta.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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2.
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Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones de
cualquier tipo.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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3.
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Fallo a una operación militar.
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6 días AR
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15 días AR/ Retraso / Disponibilidad
/ Retiro / Baja / Resolución de
Contrato
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